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  • Demandada la municipalidad - competencia

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 #900757  por flux
 
Pregunto a lo mejor una huevada..., en un daños donde hay dos demandados, una persona fisica y una municipalidad (el actor es menor de edad representado por los padres) la competencia es civil y comercial o contencioso administrativa? En pcia de buenos aires es el tema.
 #900776  por abogado_1987
 
flux escribió:Pregunto a lo mejor una huevada..., en un daños donde hay dos demandados, una persona fisica y una municipalidad (el actor es menor de edad representado por los padres) la competencia es civil y comercial o contencioso administrativa? En pcia de buenos aires es el tema.
como pauta tené presente que

“Mar del Plata, de de 2007.

Atento que la co-demandada de autos es la Municipalidad de General Pueyrredon y visto el tenor de la demanda instaurada, corresponde adelantar que la cuestión planteada es materia ajena a esta jurisdicción ordinaria, estando obligado el suscripto a declarar su incompetencia para entender en la misma (doct. art. 4to. C.P.C.).

En efecto, "la competencia ratione materiae es de orden público; no pudiendo alterarse ese principio o dejarlo sin efecto por la voluntad de los particulares, debiendo los jueces velar por su estricto cumplimiento, a n de oficio"(S.C.B.A., DJBA, v.123, p.379; Cám. Apel. Junín, causa 18.675, DJBA, v. 122, p. 198 -reseña doctrinaria-; Cám. 1ra. Apel. Mar del Plata, La Ley, v. 115, p. 79; DJBA, v. 73. p. 265; fallo citado por Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto Omar. "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados". Librería Editora Platense S.R.L. y Abeledo Perrot, Segunda Edición, año 1994, t.II-A., pág. 40).

En autos, resulta claro que el reclamo articulado y la cuestión a debatir se encuentran comprendidos dentro de la esfera contencioso- administrativa en virtud de lo previsto por los artículos 1ro. y 2do. de la ley 12.008.

El primer artículo citado delimita en dos incisos la materia contencioso administrativa estableciendo que "corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código"y que "la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho administrativo. Procederá esta presunción aun cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o principios generales del derecho".

La segunda manda dispone que la competencia contencioso administrativa comprende a las controversias "(...) que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado"(inciso 4to.).

De tal forma, si bien en algún momento se postuló que la responsabilidad del Estado resultaba ajena a la competencia contencioso administrativa por sustentarse en normas del Código Civil y no en la lesión de alguna situación administrativa preexistente, el claro texto de las normas citadas no deja duda en cuanto a que la circunstancia que eventualmente corresponda aplicar normas de derecho común, no le quita a la cuestión naturaleza contencioso administrativa.

Previendo a todo evento, el art. 6to. de la misma ley que "la competencia contencioso administrativa en razón de la materia es improrrogable".

Por ello, ejecutoriada la presente, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su radicación ante el Juzgado Contencioso- Administrativo Departamental que por sorteo corresponda, previa baja en los libros de Secretaría.

… Juez en lo Civil y Comercial"
 #900874  por flux
 
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*suerte* *suerte* *suerte*

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