Buenas noches a todos, tengo la siguiente sentencia y no se como continuar, debo presentar nuevamente planilla de liquidacion? O directamente solicitar embargo?
····En atención a lo solicitado y no habiéndose opuesto excepciones en tiempo propio, RESUELVO: 1).- Prosígase la ejecución adelante, del capital reclamado por la suma de PESOS XXxX, con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora de cada período, hasta el día del efectivo pago. 2).- Costas al demandado (art. 69 y 556 del C.P.C.C.). 3).- Difiérese la regulación de honorarios hasta que se encuentre aprobada la liquidación (arts. 23 y 51 del D.Ley 8904/77). 4).- Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 540 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Estoy perdida y no estoy segura sobre que debo hacer.
····En atención a lo solicitado y no habiéndose opuesto excepciones en tiempo propio, RESUELVO: 1).- Prosígase la ejecución adelante, del capital reclamado por la suma de PESOS XXxX, con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora de cada período, hasta el día del efectivo pago. 2).- Costas al demandado (art. 69 y 556 del C.P.C.C.). 3).- Difiérese la regulación de honorarios hasta que se encuentre aprobada la liquidación (arts. 23 y 51 del D.Ley 8904/77). 4).- Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 540 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Estoy perdida y no estoy segura sobre que debo hacer.