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  • cese ficto para beneficio art. 3 ?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901215  por floppy
 
Hola amigos !!! hace un tiempito que no estoy haciendo jubis y me he olvidado algunas cosas por eso quería preguntarles, tengo un cliente que debe intereses del monotributo son dos meses y es muy poquita plata, pensaba abonarlos y luego liquidar pregunto o se pueden renunciar??? segundo tiene pagos hasta el 2000 luego deuda, a lo cual considero atento las intimaciones de la afip voy a prescribir, pero ha efectuado un pago en el año 2004 por un mes, y quería saber si puedo prescribirlo o renunciarlo y así tomar como cese ficto el año 2000 o no se puede hacer eso y tengo que tomar el año 2004 para aplicar beneficios del art. 3 244476.?? Creo que podría renunciarlo o prescribirlo y tomar cese ficto pero no se si estoy interpretando correctamente la resolucion 555.
Gracias desde ya

Floppy :P
 #901345  por anamy00
 
Disculpa, pero me explique mal, el periodo lo podes renunciar si tenes deuda de intereses y no te conviene pagarlos, pero no podes ignorarlo respecto al cese ficto, esa fecha es la que no podes "renunciar", creo que ahora fui mas clara. Suerte.
 #901416  por floppy
 
gracias!! entonces si pagó capital y tiene deuda de intereses aunque lo renuncie no puedo tomarlo como cese ficto eso es claro, ahora como tiene deuda del 2000 en adelante y solo un pago un mes julio de 2004 a ese si lo podría renunciar para tomar como fecha de cese el ultimo aporte pago que sería marzo de 2000, y tomar esta fecha para aplicar el beneficio art. 3, esta bien así como lo interpreto?? gracias desde ya.
floppy :P