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  • Derecho de representacion y donacion en sucesion

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 #901331  por doctoraro2
 
Buenas!!!
Estoy con un tema sucesorio.
En 1984 fallece un abuelo, dejando junto con su esposa superstite antes de morir una donación con reserva de usufructo a favor de sus tres hijas mayores de edad, ya casadas y con hijos de los 3 bienes que tenían a nombre de ambos y adquiridos durante el matrimonio.
Posteriormente, fallece una de sus hijas -divorciada- (quien a su vez deja 3 hijas). Sus hijas hacen el sucesorio de esta dividiendo solo una casa que tenía.
Finalmente fallece la abuela, dejando también otros 3 bienes que le fueron heredados de su padre y de los que no se había realizado donación.

Ahora bien, debo abrir la sucesión de esta abuela y heredan sus dos hijas y las 3 nietas por derecho de representación de estos últimos 3 bienes. Ahora bien, mi gran duda es que pasa con la donación realizada antes de que muera una de esas hijas respecto de los otros bienes?
Se debe agregar por cuerda esa sucesión de la hija?
que pasa con los bienes donados? Cómo llegan estos a las nietas?

Por favor, tengo una laguna muuuy grande, ayúdenme!
Muchas gracias!! *flor*
 #901415  por abogado1987
 
doctoraro2 escribió:Buenas!!!
Estoy con un tema sucesorio.
En 1984 fallece un abuelo, dejando junto con su esposa superstite antes de morir una donación con reserva de usufructo a favor de sus tres hijas mayores de edad, ya casadas y con hijos de los 3 bienes que tenían a nombre de ambos y adquiridos durante el matrimonio.
Posteriormente, fallece una de sus hijas -divorciada- (quien a su vez deja 3 hijas). Sus hijas hacen el sucesorio de esta dividiendo solo una casa que tenía.
Finalmente fallece la abuela, dejando también otros 3 bienes que le fueron heredados de su padre y de los que no se había realizado donación.

Ahora bien, debo abrir la sucesión de esta abuela y heredan sus dos hijas y las 3 nietas por derecho de representación de estos últimos 3 bienes. Ahora bien, mi gran duda es que pasa con la donación realizada antes de que muera una de esas hijas respecto de los otros bienes?
Se debe agregar por cuerda esa sucesión de la hija?
que pasa con los bienes donados? Cómo llegan estos a las nietas?

Por favor, tengo una laguna muuuy grande, ayúdenme!
Muchas gracias!! *flor*
no entiendo muy bien la pregunta, pero si donaron con reserva de usufructo a favor de sus tres hijas mayores de edad
interpreto que ese inmueble no integra el acervo sucesorio de los causantes ...
quedaría pendiente la desafectación del usufructo ...
 #901443  por doctoraro2
 
Muchas gracias abogado 1987 por tu pronta respuesta!!! *suerte*
Mi duda es acerca de la hija que falleció entre la muerte del padre y de la madre. Aca las que heredan son sus hijas pero como hacen estas últimas para desafectar el usufructo si no esta destinado a ellas, sino a su madre pre muerte... no se si me explico bien...
Otra pregunta es si para desafectar el usufructo debo hacerlo por escribano? o como debo hacer para inscribir ya cada bien a quien le quede?

Espero que me puedan ayudar!
 #901895  por abogado1987
 
doctoraro2 escribió:Muchas gracias abogado 1987 por tu pronta respuesta!!! *suerte*
Mi duda es acerca de la hija que falleció entre la muerte del padre y de la madre. Aca las que heredan son sus hijas pero como hacen estas últimas para desafectar el usufructo si no esta destinado a ellas, sino a su madre pre muerte... no se si me explico bien...
Otra pregunta es si para desafectar el usufructo debo hacerlo por escribano? o como debo hacer para inscribir ya cada bien a quien le quede?

Espero que me puedan ayudar!
una opción es por escritura de desafectacion (escribano) , y también podés ver
viewtopic.php?f=2&t=164915
 #901896  por abogado1987
 
Art. 36.- Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley. Cuando resulten de escritura pública, esta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/ley17801.htm


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