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  • Mutuo - Es requisito firmar pagares???

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 #901444  por carpediem83
 
Preguntonta, en los contratos de mutuos que se firman en los contratos de alquileres por el monto que supera los $ 1500 es imprescindible firmar los pagares por el monto del contrato de mutuo o es algo que lo complementa. En definitiva, el contrato de mutuo por si solo es ejecutable???? de la misma manera que los pagares??? porque hay un cliente que firmo el contrato de mutuo pero no quierre firmar los pagares. Gracias
 #901457  por tamaraz81
 
Los únicos títulos que se pueden ejecutar por vía ejecutiva, son los previstos en el propio código y que tienen dicha calidad por su naturaleza de título suficiente y abstracto:

Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1) El instrumento público presentado en forma.
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.
5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)
6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Art. 525. - Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:
1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.
2) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.
3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.
4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

Hasta donde sé, respecto de mutuo, correspondería ejercer la acción del cobro sumario de pesos.-
esto entorpece el cobro, pues claro, es un juicio de conocimiento, en tanto que el ejecutivo, va por un tubo.
 #901459  por tamaraz81
 
finalmente, los alquileres se pueden cobrar por vía ejecutiva, previa preparación de la vía, lo que daría rapidéz al trámite.-