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  • SUCESION - ISCRIPCION DE DECLARATORIA

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 #901978  por lex30
 
HOLA: Les consulto porque nose si me equivoque o no.
Es una sucesion dos causantes dos herederos, tres propiedades.
Presente toda la doc pague tasa y demas para pedir la inscripcion de las tres propiedades.
En el auto de inscripción, detalla cada propiedad y dice en negrita: quedara en cabeza de los dos herederos , en 1/2 para cada uno.
Ahi esta el tema: una propiedad se va a inscribir a nombre de uno solo, la otra se vende a un tercero (cuando aparezca comprador) y la otra tadavia nada.
Tengo duda con la que pasa a nombre de uno de los hermanos, porque la idea era hacer oficio y testimonio e inscribirla pero como pusieron 1/2 cada uno, nose como solucionarlo, o dejo un escrito en el expte. o se firma algo dps en el registro.
En los otros autos de inscipcion nunca me detallaron nada.
gracias.
 #901982  por eduferry
 
lex, aunque no hubieran puesto nada en la orden de inscripción, mandando el oficio y testimonio la DH dice que al causante lo heredaron los 2, obviamente van a ser titulares los 2 y en la misma proporción.
Desconozco como querias hacer para que sea titular uno solo pero en ese caso deberías haber hecho - es mi opinión - una cesión de derechos hereditarios, por escritura pública, y luego inscribirla conjuntamente con la DH.
De esa forma sí sería titular uno solo.
De los bienes que se van a vender no inscribiría la DH y cuando aparezca comprador denunciaría en el expediente sus datos y los de un escribano y pediría se inscriba por tracto abreviado. Te ahorras una inscripción.
 #901992  por lex30
 
Hola gracias por tu respuesta.
La verdad que pense que, con el auto de inscripción, lo podia inscribir a nombre de uno de ellos.
Entonces, la unica solución seria ir a un escribano y hacer la cesión de su 50% a favor de su hermano y ahi inscribir. Por el costo que esto debe tener, no se puede hacer nada en el registro? o la otra solución que se me ocurrio es, que el juez declare una a nombre del hermano y la otra a nombre del hermano, siendo de valores similares, la tercera por tracto abreviado.
En cuanto a las otras por ahora las vamos a dejar y dps hacer por tracto abreviado, como decis.
gracias.
 #902063  por maribelle
 
En este tema se presenta una confusión que yo pude aclarar luego de haber metido la gamba en un sucesorio, a ver si logro explicarlo:
- Tanto la cesión de derechos como la declaratoria pueden inscribirse pero no son fuente de derechos reales. Lo que se hace es una anotación de carácter personal, el dominio no se transmite, en este caso, los inmuebles siguen a nombre del causante. Por lo cual no hay en ningún caso porcentajes, porque no hay dominio ni condominio.
- Si querés transmitir el dominio, que los inmuebles estén a nombre de los herederos, lo que hay que hacer es partición (puede hacerse sin cesión previa). El juez la aprueba y es ese auto aprobatorio de cuenta particionaria lo que puede inscribirse, y tiene habilidad para transmitir el dominio.
- Coincido con el colega en que si lo que se va a hacer es vender, no es necesario hacer nada de todo esto, sino vender por tracto abreviado. No sé en sus jurisdicciones, pero en la mía (Entre Ríos) es necesario para esto que los bienes inmuebles estén inventariados (lo cual nos beneficia porque es la instancia en la que se regulan los honorarios más jugosos).
Saludos
 #902131  por eduferry
 
coincido con maribelle en que lo que vos propones es justamente la "particiòn" que pueden hacerla en forma privada y luego de aprobada inscribirla.
Si optás por la cesión de derechos, nunca debes inscribir antes la DH porque una vez inscripta los juzgados no ordenan inscribir la cesión.
Conseguite un modelo de presenta partición ante el mismo sucesorio y presentalo, con firmas certificadas de los herederos para que no pidan ratificación, etc. y tratà de cerralo asì.