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  • DESPIDO Y ACOSO LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #901613  por gtv2012
 
Buenas tardes colegas, les pido consejos sobre un caso que me llegó.
Si bien la relación laboral está extinguida, entiendo que es un tema que los laboralistas dominan muy bien.
Mi cliente trabajó 3 años y medio como encargado permanente de edificio . Lo despidieron en abril pasado abonándole la indemnización correspondiente y abandonó la vivienda asignada.
En los últimos dos años dejó constancia (mediante CD y nota con acuse de recibo del administrador) de violencia o acoso laboral por parte de copropietarios. Hay denuncia policial.
Tuvo licencia de tres meses por un cuadro de depresión.
Hoy seguiría padeciendo graves trastornos depresivos derivados de ese maltrato.
Tiene 3 certificados médicos (escalonados en el tiempo) de su obra social que acreditan la patología y el tratamiento que sigue desde hace dos años.
Agradeceré sus sugerencias sobre cómo abordar este tema. Muchas gracias
 #901630  por andresxeneizes
 
que tema jodido de encarar, porque si esa misma situacion se da en una empresa a mi no me cabe duda de que la empresa paga, porque justamente el empleador es quien tiene la facultad de sancionar a los que acosan al empleado o cambiar al acosado a otro lugar, o en definitiva de hacer cesar el acoso.
Pero aca el administrador del consorcio no tiene esa potestad disciplinaria, y los consorcistas son una persona distinta del consorcio.
Realmente es para estudiar bien, porque obviamente que se produjo una injusticia, pero me parece un caso de laboratorio realmente complejo de dilucidar
 #901685  por gtv2012
 
Si bien el consorcio es una persona distinta de cada uno de sus integrantes, ¿podría ser responsable como en casos de daños a terceros, en los que la persona jurídica consorcio responde por hechos derivados de la actividad consorcial ? Muchas gracias por leer mi post, espero comentarios.
 #901726  por GU
 
Yo creo que marcha bien, te paso jurisprudencia, avisame si no la encontras completa:

1) Partes: 2000-02-07 s/ Colado, Mónica N. c/ Consorcio de propietarios del edificio Wenceslao Villafañe 1093

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VI

Fecha: 7-feb-2000

Cita: MJ-JU-M-34576-AR | MJJ34576 | MJJ34576

Sumario:
1.-Dado que el trabajo del encargado de un edificio se complica cuando vive en el mismo lugar en que trabaja, ya que la carga psíquica, positiva o negativa de sus habitantes penetra en su esfera personal aún cuando duerme, es obligación del empleador intensificar los medios para protegerlo en todo momento, incluso en su descanso. 2.—La agresión de un tercero en el ambiente de trabajo, si bien de responsabilidad del agresor, no es un hecho privado" o extraño" del que no deba responder el empleador quien, pudiendo evitar o al menos dificultarlo, nada hizo al respecto. 3.—El incumplimiento del empleador a la nor- ma del art. 77, R.C.T. debe ser comunicado a la Administración del Trabajo para que aplique las sanciones policiales del caso de acuerdo con el dec.-ley 18.694.

2) Partes: Chosco Pacífica c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pringles 727 s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 14-feb-2012

Cita: MJ-JU-M-71445-AR | MJJ71445 | MJJ71445

Toda vez que los insultos existieron y fueron proferidos por la encargada a los copropietarios, -quienes en definitiva resultaban sus empleadores-, ha quedado acreditada la causal en la que se fundó el despido de la actora, la cual, por su entidad constituyó injuria grave en los términos del art. 242 LCT. y por lo tanto el despido resultó legítimo.

1.-Corresponde revocar la sentencia de anterior instancia y rechazar la demanda interpuesta, puesto que hay perfecta coherencia entre la causal plasmada en la notificación y las argumentaciones del responde, ya que allí se afirma que el día en cuestión la actora mantuvo un entredicho y discusión con la copropietaria y que como consecuencia de ello, sin motivo, le profirió insultos agraviantes e inclusive amenazas, circunstancia ésta que impidió la continuidad del vínculo laboral.

2.-El despido directo decidido resulta ajustado a derecho toda vez que los testimonios brindados en la causa son creíbles, quedando acreditado que la actora mantuvo una fuerte discusión con propietarios del edificio, y siendo que la circunstancia de que esos improperios se dirigieran hacia la persona de un integrante específico del consorcio, a los propietarios en general o a ambos, no modifican la conducta injuriosa en que incurrió la actora para con quienes en definitiva resultaban sus empleadores. 3-Exigir un rigorismo extremo con respecto a la prueba de quien era o fue la persona a quien se dirigían los insultos o que puntualmente se especifique en qué consistieron los insultos, resulta inadecuado, ya que los insultos existieron y fueron proferidos por un empleado a sus superiores, por lo tanto, la parte demandada ha cumplido con su carga probatoria de acreditar la causal en la que fundó el despido de la actora, la cual, por su entidad constituyó injuria grave en los términos del art. 242 RCT. (t.o.) y por lo tanto corresponde revocar el fallo apelado en cuanto condena al pago de las indemnizaciones emergentes del despido.

Salutes!
 #901835  por andresxeneizes
 
que quilombo se arma en los casos que vos citaste, porque el consorcio paga por la cagada de dos propietarios, es decir los demas propietarios podrian repetir contra el culpable y/o contra el consorcio?
 #901925  por GU
 
Gran pregunta... pero para el foro de civil, ya que ese reclamo escapa a la orbita laboral. Yo entiendo que si, eventualmente podria repetirse contra los responsables directos, aunque habria que ver cada caso concreto. El reclamo se justificaria por el acto ilicito realizado por el consorcista que interviene en la agresion, y corresponde hacerlo responsable por ello.

Salutes!
 #901999  por gtv2012
 
Gracias a todos por sus valiosas opiniones, gracias GU por la cita de jurisprudencia.
 #902073  por sanjuanino
 
Que complicadito que viene el asunto. De todos modos, convengo con GU.
una pregunta: ¿la consulta viene con la intención de iniciar un daños y perjuicios en contra de todo el consorcio?
Por que desde lo laboral la argumentación sirve perfectamente para la justificacion de un despido indirecto, pero en tu caso no se si hay otra vía que la de daños y perjuicios
 #902093  por gtv2012
 
Hola gente, entiendo que no tqueda otra via que daños y perjuicios en sede civil, dado que el despido ya fue efectuado. O hay forma de cuestionar ese despido en sede laboral? Muchas gracias
 #902196  por sanjuanino
 
Yo creo que no procedería de ningún modo en sede laboral, por eso iva mi pregunta
 #902371  por agentil
 
Yo creo que sí procede en laboral. Enviaría al cliente a un legista y que le determine % de incapacidad psicologica e inicio acción civil contra el consorcio. Hay que verificar bien cuantos eran los copropietarios que lo acosaban porque vas a tener que tener testigos muy concretos y especificos de los actos y momentos de malos tratos.

Despues el consorcio es una persona distintas de los propietarios pero estos son parte entonces, si los malos tratos fueron en ocación del trabajo y en horarios y por causas del trabajo entra en 1109 y 1113. La cosa riesgosa en el ambiente de trabajo.

saludos!!
 #902373  por GU
 
Adhiero, accion civil (inconstitucionalidad de la LRT) en sede laboral.

Salutes!
 #902379  por gtv2012
 
¿Cómo sería esa accion civil en sede laboral? pasaría primero por mediación civil ,supongo?
 #902392  por agentil
 
gtv2012 escribió:¿Cómo sería esa accion civil en sede laboral? pasaría primero por mediación civil ,supongo?
Y no si es laboral no va a mediación civil. Tenes que hacer SECLO.

Saludos!!