Hola que tal? mi nombre es Christian y estudio derecho. les comparto esta situacion que le ocurrio a un conocido a ver que opinan al respecto:
Un allegado estudio durante el ciclo lectivo del 2011 una carrera terciaria en un instituto universitario privado . Dicha persona cuando mediaba el segundo cuatrimestre decidió abandonar sus estudios sin dar aviso a la facultad. Ahora (septiembre) la facultad privada le envió un email intimandolo a que abone el saldo adeudado por los meses de diciembre, enero y febrero, periodo en el cual mi allegado no concurrió al establecimiento ni hizo uso del mismo. Si bien no hubo una notificación fehaciente de no continuar cursando, implícitamente esto se prueba ya que se dejo de cursar, no fue a rendir exámenes finales y se ausento durante este lapso de la facultad.
La facultad sustenta su reclamo en el Estatuto de Nivel Superior donde habla del tema:
ARTÍCULO 117: Si en el transcurso del ciclo lectivo el alumno interrumpiera sus estudios, deberá notificar expresamente su decisión, con nota dirigida al Rector y abonar, si correspondiera, el/los arancel/es pendientes hasta la fecha de solicitada la baja. De no mediar tal notificación, el alumno quedará registrado con pagos pendientes.
Ante esto mi intención es que mi allegado no abone dicha suma. Desde mi punto de vista esta situación encuadra en un contrato de consumo y de adhesión, también hay que considerar que la universidad privada reclama alrededor de 6 meses después del momento en que se genero la hipotética deuda habiendo aquí incumplimiento del deber de información de la ley 24.240; también es claro que los plazos legales no empiezan a correr ya que la notificación por email no puede considerarse fehaciente.
Espero sus opiniones para ver por donde se puede encausar esta situacion
Cordiales saludos
Christian
Un allegado estudio durante el ciclo lectivo del 2011 una carrera terciaria en un instituto universitario privado . Dicha persona cuando mediaba el segundo cuatrimestre decidió abandonar sus estudios sin dar aviso a la facultad. Ahora (septiembre) la facultad privada le envió un email intimandolo a que abone el saldo adeudado por los meses de diciembre, enero y febrero, periodo en el cual mi allegado no concurrió al establecimiento ni hizo uso del mismo. Si bien no hubo una notificación fehaciente de no continuar cursando, implícitamente esto se prueba ya que se dejo de cursar, no fue a rendir exámenes finales y se ausento durante este lapso de la facultad.
La facultad sustenta su reclamo en el Estatuto de Nivel Superior donde habla del tema:
ARTÍCULO 117: Si en el transcurso del ciclo lectivo el alumno interrumpiera sus estudios, deberá notificar expresamente su decisión, con nota dirigida al Rector y abonar, si correspondiera, el/los arancel/es pendientes hasta la fecha de solicitada la baja. De no mediar tal notificación, el alumno quedará registrado con pagos pendientes.
Ante esto mi intención es que mi allegado no abone dicha suma. Desde mi punto de vista esta situación encuadra en un contrato de consumo y de adhesión, también hay que considerar que la universidad privada reclama alrededor de 6 meses después del momento en que se genero la hipotética deuda habiendo aquí incumplimiento del deber de información de la ley 24.240; también es claro que los plazos legales no empiezan a correr ya que la notificación por email no puede considerarse fehaciente.
Espero sus opiniones para ver por donde se puede encausar esta situacion
Cordiales saludos
Christian