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  • DUDA CON CESE FICTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901119  por Flordecba
 
Hola respetables compañeros del foro: disculpen mi duda que a esta altura debería saberlo pero como hago pocas al momento de tener que liquidar y mandar el plan me surgen muchas dudas, les cuento el caso:
cliente nació el 03/09/1845, cumple los 18 el 03 del 09/ 93, es decir que puedo comprarle todos los años por moratoria,
PERO está inscripto en autónomos y le figura en datos personales así desde el 9/97 al 9/2002 act. 162 períodos. presc.;
y desde el 10/2002 a 02/2007 act. 162; y desde 03/2007 a 10/2012 cambio de categ.
Cuando voy a detalle de deuda todos los periodos no prescriptos me figuran con deuda, solo dos tienen una deuda de $16 las demás son por períodos montos altísimos.
Mi idea es prescribir los períodos prescriptos y renunciar todo los períodos desde 10/2002 a 10/2012 y mi duda es si puedo tomar el cese ficto para utilizar los 7 años de DDJJ, dado que tomaría como último aporte el 9/92. Desde ya gracias a quien se tome el trabajo de leerlo y contestarme gracias
 #901125  por Flordecba
 
Ay Pina gracias por responder entonces puedo aplicarle los 7 años de DDJJ. No sabés todo lo que estoy leyendo pero cada caso es diferente y mis dudas y los cambios hacen que necesite de otros que me ratifiquen o corrijan. Bueno gracias y espero que esté ok
 #901128  por MARIO1943
 
Flordecba escribió:Hola respetables compañeros del foro: disculpen mi duda que a esta altura debería saberlo pero como hago pocas al momento de tener que liquidar y mandar el plan me surgen muchas dudas, les cuento el caso:
cliente nació el 03/09/1845, cumple los 18 el 03 del 09/ 93, es decir que puedo comprarle todos los años por moratoria,
PERO está inscripto en autónomos y le figura en datos personales así desde el 9/97 al 9/2002 act. 162 períodos. presc.;
y desde el 10/2002 a 02/2007 act. 162; y desde 03/2007 a 10/2012 cambio de categ.
Cuando voy a detalle de deuda todos los periodos no prescriptos me figuran con deuda, solo dos tienen una deuda de $16 las demás son por períodos montos altísimos.
Mi idea es prescribir los períodos prescriptos y renunciar todo los períodos desde 10/2002 a 10/2012 y mi duda es si puedo tomar el cese ficto para utilizar los 7 años de DDJJ, dado que tomaría como último aporte el 9/92. Desde ya gracias a quien se tome el trabajo de leerlo y contestarme gracias
EL CESE FICTO LO TENES QUE HACER A LA FECHA DE ESE PERIODO(QUE NO PONES CUAL ES) QUE TIENE UNA DEUDA DE $ 16, QUE SERIA EL ULTIMO PERIODO PAGO,
 #901130  por Flordecba
 
Mario hola: vos me estás diciendo que puedo tomar como fecha de cese el último pago ingresado, entré en CCMA en la pag. de AFIP y me figuran todos los períodos con deuda pero en el 09/2009 pagó fuera de término por unos días y se le generaron esos $16 de interés, desde ahí no tiene más períodos pagos.Hice una liquidación de deuda tomando los 29 años de aportes de la moratoria, no aplicando DDJJ y las cuotas me dan $413. lo que quiere decir que si no puedo aplicar los beneficios de la DDJJ va a tener que ir cancelando las cuotas conforme se vayan venciendo antes del turno? ....gracias por responder!!!!
 #901138  por MARIO1943
 
Flordecba escribió:Mario hola: vos me estás diciendo que puedo tomar como fecha de cese el último pago ingresado, entré en CCMA en la pag. de AFIP y me figuran todos los períodos con deuda pero en el 09/2009 pagó fuera de término por unos días y se le generaron esos $16 de interés, desde ahí no tiene más períodos pagos.Hice una liquidación de deuda tomando los 29 años de aportes de la moratoria, no aplicando DDJJ y las cuotas me dan $413. lo que quiere decir que si no puedo aplicar los beneficios de la DDJJ va a tener que ir cancelando las cuotas conforme se vayan venciendo antes del turno? ....gracias por responder!!!!
VOS PODES RETROTRAER LA BAJA , RENUNCIANDO LOS PERIODOS IMPAGOS(COMPLETOS) AL ULTIMO PERIODO PAGO Y EN ESTE CASO LA BAJA ES AL 09/2009, VOS PODES RENUNCIAR ESE PERIODO POR LOS $ 16, PERO EL CESE FICTO LO TENES QUE APLICAR AL 09/2009, POR LO TANTO NO HAY DD.JJ
NO ENTIENDO PORQUE TIENE QUE IR CANCELANDO LAS CUOTAS A LA MEDIDA QUE VAYAN VENCIENDO LAS MISMAS ANTES DEL TURNO?
 #901432  por arielruiz86
 
Si tiene solo hasta dos pagos aislados que no denotan continuidad en la tarea (ver los pagos que tiene en la pestaña PAGOS del sicam) se puede renunciar (borrar) esos pagos esporádicos retrotrayendo asi el cese al 09/93 de tal forma de poder tomar los 7 de DJ (circular 49/10 punto 1 CESE: MODO DE ACREDITARLO).
 #901870  por MARIO1943
 
YO NO ME ANIMARIA APLICAR 7 ANOS DD.JJ. YA QUE DE ACUERDO A LA CIRCULAR 49/10, LOS PAGOS ALTERNADOS MAXIMO 2,QUE SE PUEDEN RENUNCIAR ESTA DIRIGIDOS A LAS ACTIVIDADES REGLADAS, COSA QUE NADIE LA TIENE CLARO CUALES SON LAS ACTIVIDADES REGLADAS, LO UNICO SEGURO ES APLICAR EL CESE AL ULTIMO PAGO.

UNA SOLA VEZ LO APLIQUE, FUE PARA DISCUTIR Y TERMINE HACIENDO D E NUEVO EL SICAM

CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES YO TENGO LO SIGUIENTE
ACTIVIDADES REGLADAS
Tienen regulacion por parte del estado.
Están incluidos acá:

- Los profesionales
- Egresados universitarios
- Oficios con matriculacion ( Ej. gasistas y electricistas)
APARENTEMENTE SERIAN LOS MATRICULADOS
Actividades no regladas

Son oficios, por ej las costureras
No se piden pruebas

APARENTEMENTE ESTARIA CLARO, PERO NO ES ASI, PORQUE SI ME REMITO A LISTADO DE ACTIVIDADES QUE DA LA RESOLUCION 555 DE ACTIVIDADES REGLADAS Y NO REGLADAS, ME DESORIENTA Y TIENE OTRO PENSAMIENTO , LO DE ACTIVIDADES REGLADAS ESTARIA BIEN CLARO ,PERO CUANDO VAMOS A LISTADOS DE ACTIVIDADES NO REGLADAS, LAS ENUMERA Y PIDE PRUEBAS , POR EJEMPLO PIDE MATRICULA PARA ENFERMERA, PARA OTRAS ACTIVIDADES REGISTROS CONTABLES, DD. JJ D E GANANCIAS, REGISTRO HABILITANTE, PARA CONDUCIR VEHICULOS, UTILIZADOS EN SU ACTIVIDAD, PARA MI SON ACTIVIDADES REGLADAS, SIN EMBARGO PARA LA 555, SON NO REGLADAS Y SOLICITA PRUEBAS
 #902106  por Flordecba
 
Estimados y destacados colegas del foro: consulté en la udai donde presento y me dijeron que se considera el cese AL ÚLTIMO PAGO INGRESADO. Por lo que con el CCMA imprimí los formularios de pago por unos ctos meses que debe entre 2 y 20 pesos de ints, para poder tenerlos en cta.
En cuanto a los períodos prescriptos me figuran pagos, pero fuera de término por unos 10 días algunos y otros por uno o dos meses, mi duda surge en que si los tengo en cuenta para liquidar el sicam,¿ Afip puede intimar por los intereses?....espero que esto último no sea una pregunta que desate la ira con toda su furia de estos u otros destacados colegas!!!...y una vez más MUCHAS GRACIAS POR LEER, POR RESPONDER, POR COMPARTIR SUS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS.!!!!!!! *flor*
 #902293  por arielruiz86
 
Y se debería considerar como "actividad reglada" lo que dice la misma circular; es decir, en los ejemplos 2-3-4 que cita mas abajo dice "Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja) por lo que como contrapartida el ejemplo 1 "Caso de una actividad no reglada" hay que interpretar que se refiere a los casos en que no hay información en el PUC por lo que ahí si no es discutible que el cese es siempre el último pago, pero en los demas casos deja abierta la posibilidad del uso de cese ficto si se cumple alguna otra condición, que de mas esta decir muy discutible.