Necesito consultar como procedo respecto de un amparo en salud, ya obtuvimos sentencia favorable, yo voy por la parte actora, el juzgado Federal (Mar del Plata), ya notificó a ambos letrados, pero desde aquí no se como seguir ya que es el primero que inicio, mi pregunta es, si a mi clienta que es la actora la notifico yo confeccionando la cedula de ser así please me envien un modelo, o si redacto un escrito informandole sobre la sentencia y hago que lo firme mi cliente y con esto se entiende notificada de la sentencia. mil gracias necesito que me ayude alquien . gracias.
tené presente
Si las notificaciones realizadas por el abogado patrocinante poseen efecto vinculante para la parte a la que asiste en la dirección profesional (art. 137 Código Procesal), de la misma manera, en el supuesto de diligenciarse la cédula únicamente al letrado, conlleva la notificación de la parte que patrocina, como quiera que dicho profesional, al asumir la responsabilidad en la dirección del pleito y su faz cognoscitiva, ha obtenido un conocimiento del respectivo auto judicial que es de real gravitación respecto del desenvolvimiento defensivo de su asistido. Razones de lealtad y buena fe procesal justifican que el conocimiento de la resolución por parte del letrado alcance en sus implicancias jurídicas a su patrocinado (arts. l34, l37 y l49 Código Procesal).
CPCB Art. 137 ; CPCB Art. 134 ; CPCB Art. 149
CC0201 LP 90056 RSD-10-1 S 8-2-2001 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Rojo, Oscar Roberto c/ Brianese, Horacio G. s/ Res. de contrato Daños y perjuicios. Compensac.
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

