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  • CONSUMO ESTIMATIVO EDENOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #902336  por alejandra01
 
Hola gente. tengo una duda y quiero consultar antes de hacer macanas.
En el mes de febrero al parecer y no sabemos por qué, se paró el medidor de luz de la casa de mi mamá.
La boleta vino, pero no nos dimos cuenta y pagamos una suma casi similar a la que paga siempre.
Al bimestre siguiente le cambian el medidor, y le llega una boleta diciendo que debe pagar por una irregularidad detectada en el funcionamiento del medidor, por un consumo estimativo de 780 kw.
El tema que el consumo promedio nunca superó los 250 kw...ya que vivía con mi papá, y ahora menos porque vive sola
Ahora bien. Yo ya redacté una carta a edenor diciendo que la responsabilidad del medidor es de ellos, etc etc, y que si bien podrían cobrar un estimativo este nunca podría superar un consumo promedio, porque si la empresa no controla sus medidores que se joda.
algo así. Con términos legales obviamente. No es nuestra responsab andar cuidándole el medidor a edenor a ver si le funciona o no.
Pero acá viene mi duda. El medidor aún está a nombre d emi papá, que falleció en febrero de este año.
Yo iba a poner el medidor a nombre de mi mamá, y luego presentar la carta. Pero pensando en que es una deuda personal, Edenor puede intentar ir contra los bienes de la sucesión solo por una deuda de 300 pesos???
o sea, no es que la deuda es personal y muere con el titular??
el tema es que el titular falleció y alguien siguió consumiendo..que hago??? cambio la titularidad primero, que sería como reconocer el consumo???????????????
o presento la carta como cónyuge supérstite primero sin reconocer deuda alguna????...
 #902785  por AbogadaLS
 
Estimado:
Le sugeriría que la Sra. presente el reclamo, en su carácter de usuaria y conyuge del fallecido (puede adjuntar partida de defunción). Proteste la factura por improcedente y solicite informe técnico de revisión del medidor, especialidad del inspector interviniente e instrumental utilizado.
Además, puede leer el reglamento de suministro de energía que regula su jurisdicción, ya que hay algunos que especifican que para los casos en que la facturación presente consumos superiores (en exceso) a los promedios anteriores debe considerarse error de la prestataria.
Asimismo, en el reclamo puede solicitar el cambio de titularidad.
Espero que le sea de utilidad.
 #902873  por alejandra01
 
muchas gracias abogadaLS.
Ya es la segunda vez que hace ésto la empresa de luz. La primera vez envió del mismo medidor hace unos años, una carta reclamando un consumo estimativo, porque el medidor estaba vandalizado, y con todo el argumento de la simple lógica presenté una carta y se retractaron.
Al parecer es usual que éstas empresas intenten cobrarle locuras a la gente, por responsabilidades que le son totalmente imputables, y si tenemos en cuenta que el pobre cliente se tiene que ir a buscar un abogado opta por pagar la deuda antes de pagar honorarios, por lo cual terminan pagando esas sumas que son digamos robadas por la empresa sin justificación alguna.
Les cuento después como siguió..

AbogadaLS escribió:Estimado:
Le sugeriría que la Sra. presente el reclamo, en su carácter de usuaria y conyuge del fallecido (puede adjuntar partida de defunción). Proteste la factura por improcedente y solicite informe técnico de revisión del medidor, especialidad del inspector interviniente e instrumental utilizado.
Además, puede leer el reglamento de suministro de energía que regula su jurisdicción, ya que hay algunos que especifican que para los casos en que la facturación presente consumos superiores (en exceso) a los promedios anteriores debe considerarse error de la prestataria.
Asimismo, en el reclamo puede solicitar el cambio de titularidad.
Espero que le sea de utilidad.
 #903428  por gusgus
 
Alejandra, fijate es como dice el colega....

el reglamento de suministro establece esa estimacion, tambien es cierto que la misma se debe hacer de acuerdo a consumos historicos....

en cuanto a la deuda y fallecimiento del titular, los herederos forzosos continuan la persona del causante, por ahi no va la cuestion