Buenos dias Colegas. Quisiera hacer una consulta sobre Alimentos. Mi clienta realizó 2 convenios sobre alimentos, uno en 2005 y otro en 2009. El demandado sólo pasó un par de cuotas pero nunca más cumplió. En 2010 mi clienta pide mediación, en la cual se establece una cuota de $300 mensuales. El demandado tampoco cumplió. Hoy, llega a mi estudio y decido, como paso previo a ejecutarlo, realizar otra mediacion para pedirle los alimentos atrasados y el aumento de cuota, ya que la niña sigue siendo menor de edad.
Mi pregunta es: desde qué fecha puedo cobrarle alimentos atrasados?? desde el ultimo convenio de 2009 o desde la mediacion de 2010?? segun mi clienta, el demandado jamás le pasó alimentos nisiquiera las asignaciones familiares.
Otra pregunta: puedo embargarle el sueldo por las cuotas atrasadas y al mismo tiempo por las cuotas que comiencen a devengarse ahora???
Espero respuestas! muchas gracias!
Mi pregunta es: desde qué fecha puedo cobrarle alimentos atrasados?? desde el ultimo convenio de 2009 o desde la mediacion de 2010?? segun mi clienta, el demandado jamás le pasó alimentos nisiquiera las asignaciones familiares.
Otra pregunta: puedo embargarle el sueldo por las cuotas atrasadas y al mismo tiempo por las cuotas que comiencen a devengarse ahora???
Espero respuestas! muchas gracias!