Hola a todos. Se presento un tema x violencia pero no prospero, vamos a fAMILIA X ALIMENTOS Y TENENCIA DE MENORES. Puedo pedir en esa audiencia examenes psicologicos a los menores? Puedo interponer divorcio antes de llegar a esa audiencia o me lo van a denegar hasta que se resuelva... soy nuevo en Flia. Gracias a todos
¿Sos el Abogado de la madre y no te hicieron lugar a la acción de violencia familiar?.
En Provincia, las acciones de divorcio y la de alimentos tramitan por separado.
Si fuera un divorcio del art. 215 C.C. dentro del mismo se pueden presentar acuerdos sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, pero no creo que sea este el caso.
De ser un divorcio contradictorio, en ese caso las acciones de alimentos tramitarían por separado, también las de tenencia+régimen de visitas.
En la etapa previa, toda colaboración que pida el Consejero a los peritos, no es prueba pericial.El abogado puede pedir informes escritos al cuerpo técnico, y agregarlos antes de la audiencia.
En cuanto a la prueba pericial, en la etapa de conocimiento, con la intervención de un perito psicólogo o psiquiatra, se ofrece en el escrito de demanda, se recibe en la audiencia preliminar,y se produce por medio de los profesionales que integran el equipo técnico del Tribunal.Cuando la especialidad es distinta a la medio de los profesionales que integran el equipo técnico del Juzgado, hay que solicitar se designe perito integrante del Cuerpo de la Asesoría Pericial. Si no hay disponibles por cantidad de trabajo o por recusaciones o excusaciones, se recurre al perito de lista.
Del informe presentado por el perito del Tribunal, corresponde dar traslado a las partes por un plazo de cinco días, a cuyo fin se notifica por cédula.
En Provincia, arts. 843,844,846, 847, 849,850,851, y concs, C.P.C.C.