Hola a todos!!! Planteo el siguiente caso, necesito sugerencias por favor, es una causa propia y todavia no se como resolverla, tengo muchas dudas... ("en caso de herrero cuchillo de palo"
)
Mi suegra fallecio y sus herederos son su esposo y sus dos hijos (mi cuñada y mi marido), realice la sucesion y ya tengo la DH, llego el momento de inscribir las dos propiedades , que denuciamos como acervo sucesorio:
Propiedad A) Bien Ganancial: en la que vivimos con nuestros hijos, mi marido y mi suegro.
Propiedad B) Bien Propio: En esa escritura figura mi suegra como soltera (aunque en ese momento estaba casada) y la adquirio junto a otra persona, es decir corresponde transmitir el 50% del inmueble. Alli vive mi cuñada junto a su familia.
La idea es que el 50% de esta propiedad (B) quede inscripta a nombre de mi cuñada, para ello tendria que ceder mi suegro y mi marido sus respectivos porcentajes, no?. Siempre que el bien se considere propio.
La otra propiedad, la (A) buscamos que quede inscripta a nombre de nuestros hijos. Aqui se me plantea la duda: Ceden todos los herederos a favor de mis hijos? (por supuesto con clausula de usufructo a favor nuestro y de mi suegro) o debo hacer una cesion de los derechos hereditarios de mi cuñada a favor de mi marido, y mi suegro ceder los derechos que le corresponden como socio de la sociedad conyugal (dado que es un bien ganacial) tambien a favor de mi marido, e inscribir al 100% la propiedad a favor de mi marido. Y luego realizar en todo caso una donacion a favor de nuestros hijos, fuera de la sucesion. O puedo realizar todo junto.
Tambien me plantee la posibilidad de la particion, para obviar los gastos de una Cesion, que supongo lo tendre que hacer en Escribania, pero no se si en ella puedo dejar plasmado la cesion de los derechos como socio de la sociedad conyugal, de parte de mi suegro. Lo que si tenemos en claro es que quede las propiedades para cada uno de los hijos de la causante. Si bien no estan equiparados los valores, nosotros poseemos la propiedad de antes del fallecimiento de mi suegra, reconociendo mi cuñada todas las mejoras realizadas en ella. Podre realizar particion en este caso?
Espero sugerencias, dado que pretendo realizar el tramite antes de fin de año, ya tengo estados parcelarios de ambas propiedades, los informes de dominio y de inhibicion de la causante. Faltaria pagar la tasa de justicia y sobretasa, que supongo que siempre va a ser la misma, no? O en caso de cesion debo abonar respecto de la propiedad (A) transmision al 100%, dado que mi suegro cederia su 50%, esa es otra duda.
Sus opiniones resultaran muy bien recibidas. Gracias
Mi suegra fallecio y sus herederos son su esposo y sus dos hijos (mi cuñada y mi marido), realice la sucesion y ya tengo la DH, llego el momento de inscribir las dos propiedades , que denuciamos como acervo sucesorio:
Propiedad A) Bien Ganancial: en la que vivimos con nuestros hijos, mi marido y mi suegro.
Propiedad B) Bien Propio: En esa escritura figura mi suegra como soltera (aunque en ese momento estaba casada) y la adquirio junto a otra persona, es decir corresponde transmitir el 50% del inmueble. Alli vive mi cuñada junto a su familia.
La idea es que el 50% de esta propiedad (B) quede inscripta a nombre de mi cuñada, para ello tendria que ceder mi suegro y mi marido sus respectivos porcentajes, no?. Siempre que el bien se considere propio.
La otra propiedad, la (A) buscamos que quede inscripta a nombre de nuestros hijos. Aqui se me plantea la duda: Ceden todos los herederos a favor de mis hijos? (por supuesto con clausula de usufructo a favor nuestro y de mi suegro) o debo hacer una cesion de los derechos hereditarios de mi cuñada a favor de mi marido, y mi suegro ceder los derechos que le corresponden como socio de la sociedad conyugal (dado que es un bien ganacial) tambien a favor de mi marido, e inscribir al 100% la propiedad a favor de mi marido. Y luego realizar en todo caso una donacion a favor de nuestros hijos, fuera de la sucesion. O puedo realizar todo junto.
Tambien me plantee la posibilidad de la particion, para obviar los gastos de una Cesion, que supongo lo tendre que hacer en Escribania, pero no se si en ella puedo dejar plasmado la cesion de los derechos como socio de la sociedad conyugal, de parte de mi suegro. Lo que si tenemos en claro es que quede las propiedades para cada uno de los hijos de la causante. Si bien no estan equiparados los valores, nosotros poseemos la propiedad de antes del fallecimiento de mi suegra, reconociendo mi cuñada todas las mejoras realizadas en ella. Podre realizar particion en este caso?
Espero sugerencias, dado que pretendo realizar el tramite antes de fin de año, ya tengo estados parcelarios de ambas propiedades, los informes de dominio y de inhibicion de la causante. Faltaria pagar la tasa de justicia y sobretasa, que supongo que siempre va a ser la misma, no? O en caso de cesion debo abonar respecto de la propiedad (A) transmision al 100%, dado que mi suegro cederia su 50%, esa es otra duda.
Sus opiniones resultaran muy bien recibidas. Gracias
