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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901879  por marul007
 
hola les consulto en una pension que solo hay un medio hermano , se inicio la pension por el fallecimiento del padre de una chica que le dio discapacidad por esquizofrenia hasta ahi todo bien ahora en anses
previo a resolver (dio mas del 66%) pide constancia de inicio de curatela....hablado con los capos de ahi y planteado q segun circular no era necesario etc etc..y a fin de no demoraar mas el cobro se inicio curatela

el juzgado me pide confeccione y fija audiencia testigos etc

ahora queria saber si alguien tiene experiencia de como sigue el tema
es decir voy con la constancia de inicio y resuelven ..

cobra quien? ella o ponen como apoderado al que inicio..aun no hay curador ni provisorio ni nada..

si puede cobrar el medio hermano que solicito, cobra todo el retroactivo o solo los haberes?

es temporal osea alguna vez le van a pedir el final de la curatela osea q sea designado curador definitivo o solo pagan y notifican al defensor de incapaces?

alguno le paso de estar cobrando luego de presentar ese certificado? sigue cobrando asi..desisten del tramite de curatela luego de obtenida esa constancia? o hay obligacion de continuarla

tendra que rendir cuentas o al desistirla queda asi y seguira cobrando por ella?

la verdad es que no quiero que se complique mas ya que necesitan cobrar por los gastos que tienen x su enfermedad, y realmente no tiene bienes salvo lo que obtenga de retroactivo de la pension y si se desigana curador oficial al defencor e interviene el asesor tengo la duda is no se complica todo..teniendo en cuenta q es solo una pension..
si alguno ya vivio estos pasos agradeceria su experiencia
:roll:
 #901917  por benfer
 
Hola, para mi no es necesaria el inicio de la curatela (ademas te la tendrian que haber pedido cuando iniciaste si ese era el criterio, mas teniendo la urgencia de estos casos);
No obstante presentate con la circular GP 35/08. en la cual se enumera claramente los parientes que estan facultados a percibir los haberes del discapacitado con derecha a pension.......INC C "los hermanos y medio hermanos"
 #901938  por diegomdp
 
como dice benfer hoy rige la circualr 35/08 despues que se comieron un par de causas penales por abandono de persona con discapacidad salio el dictamen 37012 y como resultado de dicho dictamen la circualr 35/08, la circualr salio poruqe la gaj mando a modificar la norma de procedimiento y normatizacion nunca lo hizo( por suerte porque es un desastre todo lo que arma normatizacion le tengo mas confianza a la gerencia de previsional), a que va el cuento a que si te fueran a pedir lo que dice la norma de procedimiento original que nunca modifico normatizacion pero que esta reemplazada por la circualr 35/08 entonces no te alcanzaria con el inicio de la curatela, necesitarias designacion de curador y autorizacion para percibir haberes.

con lo cual esta pesimo lo que te pidieron sino haces respetar tu derecho tal cual lo establece la circualr 35/08 te vas a comer mil años dando vueltas, para que veas este el el procedimiento que pedia la prev 16-20 hoy reemplazada por la circualr 35/08

Detalle De Tareas
UDAI
1. Recibe la documentación presentada para la iniciación del trámite respectivo, aplicando las normas contenidas en este Manual conforme la prestación de que se trate.
2. Envía todos los antecedentes médicos obrantes en poder del solicitante de la prestación en cuestión a la Comisión Médica respectiva.
3. Recibe de la Comisión Médica un diagnóstico que por las características detalladas en el mismo conlleva a la presunción de que se trata de un incapaz civil en los términos del art. 54 inciso 3º del Código Civil.
4. Cursa a la Asesoría de Menores e Incapaces de la Jurisdicción que corresponda al domicilio del presunto incapaz, una comunicación con el objeto de que se analice la posibilidad de iniciar el juicio por insania, como así también asuma su representación. Esta Administración puede denunciar la incapacidad ante el Ministerio Público, pero previo a un dictamen de las Comisiones Médicas en el cual produzca opinión acerca del posible encuadramiento del incapaz dentro de los términos del Art. 54 inciso 3) del Código Civil, por lo que no contando con dicho informe no procedería que esta Administración curse la comunicación señalada. Este informe también puede suplirse por un dictamen complementario que produzca la Asesoría Médica de ANSES cuando la Comisión Médica Jurisdiccional no aclara tal circunstancia.
5. La citada comunicación debe ser suscripta por el Jefe de la UDAI, acompañando copia de los antecedentes del caso (dictamen médico, datos personales del presunto incapaz, etc.).
6. La liquidación y pago del beneficio, deberán quedar supeditadas a la presentación del testimonio de la insania, designación del curador y autorización para percibir haberes a favor de las personas que se designen como curadores conforme el art. 470 del Código Civil, salvo los casos que se describen en el apartado siguiente.
7. En aquellos casos en que la tramitación de un beneficio se haya efectuado a través de un apoderado y que conforme el dictamen médico producido por la Comisión Médica Jurisdiccional o la Asesoría Médica de ANSES, en su caso, se considere que por las características de la patología que padece el titular no parece razonable que esta ANSES supedite la liquidación y pago de la prestación hasta que se concluya el trámite judicial de declaración de demencia y se nombre el curador respectivo, se otorgará y abonará la misma con carácter provisorio a través de su apoderado, debiendo comunicarse en forma inmediata la situación al Sr. Defensor de Menores e Incapaces del lugar de residencia del beneficiario, a efectos de que tome la intervención de su competencia.


saludos
 #902112  por marul007
 
si coincido estaba al tanto, pero ahi a pesar de llevarla me manifestaron que si no lleva eso no va...
les consulto alguno la hizo valer con exito a la circular osea en la practica presentaron y se la otrgaron..quien cobro en ese caso..fue dado en forma provisorio o cobra el beneficiario sin ningun inconveniente

yo coincido y pienso como uds.. pero no quiero perder mas tiempo en la carss o en legales por eso se inicio pero ahora pienso si la curatela no va a terminar llevando mas tiempo..

en caso de presentar podria presentar el certificado de inicio y no obstante solicitar que el mismo no es ni necesario y que no sea tenido en cuenta a efectos de resolver y se resulva conforme corresponde legalmente en virtud de los dispuesto por la circ 35/08

y de mientras q hago con la curatela que hay fecha de audiencia de testigos...renuncia a patrocio y que duerma en caso q haya q seguirla la siga otro colega.., la dejo sin hacer nada sin renunciar..o desiste el medio hermano del tramite..(aca dsp si me resuelven segun la normativa vieja y hay q seguir la curatela la tiene q empezar denuevo?)

que seria lo que conviene si intento con el certificado planteando la circular al presentarlo?
 #902194  por marul007
 
nadie tuvo un caso de estos que le pidan inicio de curatela para resolver? como lo cobro? alguno uso la circular 35/08 y que le dijeron?
 #902277  por diegomdp
 
marul007 escribió:si coincido estaba al tanto, pero ahi a pesar de llevarla me manifestaron que si no lleva eso no va...
les consulto alguno la hizo valer con exito a la circular osea en la practica presentaron y se la otrgaron..quien cobro en ese caso..fue dado en forma provisorio o cobra el beneficiario sin ningun inconveniente

yo coincido y pienso como uds.. pero no quiero perder mas tiempo en la carss o en legales por eso se inicio pero ahora pienso si la curatela no va a terminar llevando mas tiempo..

en caso de presentar podria presentar el certificado de inicio y no obstante solicitar que el mismo no es ni necesario y que no sea tenido en cuenta a efectos de resolver y se resulva conforme corresponde legalmente en virtud de los dispuesto por la circ 35/08

y de mientras q hago con la curatela que hay fecha de audiencia de testigos...renuncia a patrocio y que duerma en caso q haya q seguirla la siga otro colega.., la dejo sin hacer nada sin renunciar..o desiste el medio hermano del tramite..(aca dsp si me resuelven segun la normativa vieja y hay q seguir la curatela la tiene q empezar denuevo?)

que seria lo que conviene si intento con el certificado planteando la circular al presentarlo?
y que pasa si despues de 3 o 4 años como pasa en algunos juzgados el juez te dice que no es insano??? perdes el derecho al beneficio??? cobras sin necesidad de curatela???

los profesionales estan para hacer cumplir las normas, para presentar 3 papeles para de una pension derivada y hacer lo que me dice el improvisado de turno, para eso que el sr se haga solo el tramite y no le pague a nadie, si yo le hiciera caso a lo que me dicen computistas iniciadores y los de legales, calculo que alrededor de 100 personas no tendrian su beneficio hoy o lo tendrian en peores condiciones del que lo tienen.
las circualres son obligatorias para los empleados de anses no asi para los administrados por lo tanto no pueden decir no te la aplico, sino la cumplen eso es motivo de reclamo por carta compromiso por incumplimiento de normativa, mandale carta documento al jefe de udai haciendole saber que tambien se envio otra de igual tenor bossio y a la gerencia de atencion de reclamos y van a aprender a la fuerza, claro antes de eso hay que ir a hablar y decirle tu circualr dice esto, el sr necesita cobrar y como me molesta a mi, les pido que la apliquen sino tendre que recurrir a los medios legales disponibles poruqe mi cliente me insiste
 #902403  por marul007
 
coincido con vos incluso me pregunto por que el tribunal no pone los argumentos de la circular de anses que ahi se citan en el dictamen tb y en las convensiones cuando uno le pide la curatela a efectos de obrar una pension y dice que no tiene bienes, no deberia decir que a efectos de ello resulta improcedente iniciar una curatela y desproporcionado a tal fin que se puede cobrar igual y que anses debe pagar la pension a ella o familiar por el procedimiento de la circular esa..

entiendo lo que decis pero me pregunto, presentaste alguna vez algun caso asi con curatela, o sin ella e hiciste valer esta circular, como cobraron tus clientes en esos caso?
o alguien que alla presentado un certificado de inicio de curatela q me cuente su experiencia

mi idea era plantear escrito pidiendo se resuelva por circ 35/08 inc d, e incluso que lo firme tb ella y su medio hermano acreditandose como tal por las dudas que no quieran aceptar el inc d y cobrar ella o nombra a su hermano como apoderado y lo quieran meter en el otro inciso C,
pido eso cobrar por inciso D de esa circular y por las dudas q metan el C igual se presento y acredito el medio hermano.. y subsidiariamente y por el solo efecto de que fue solicitado se presenta certificado de inicio de curatela diciendo que no correspondia que se solicite el mismo ni que sea presentado, que se haace solo por ser pedido por anses y por la necesidad de cobrar que tiene, pero que no corresponde a derecho que sea requerido y que se resuelva conforme a la circ inc D y se tenga por no presentado el mismo...que te parece?

ahora me llama la atencion que nadie opine que tuviera un caso con curatela o que alla planteado esta circular a ver como siguio todo..
 #902462  por diegomdp
 
hay delegaciones que siguen denegando por el motivo que comentas, a mi no me pasa, porque como se que delegacion liqudada de una manera o cual de otra le aconsejo a cada persona donde meter el tramite y como meterlo, ya sea que tenga esquizofria trastorno bipolar, depresion angustia, y hasta ahora no han tenido problemas, ahora me llego un caso denegado por ese motivo, la vieja se mando sola, sin preguntar, se equivoco la delgacion y el procedimiento y ahora le llego la denegatoria, encima el hijo esta en españa asi que imaginate como va a hacer la curatela???vieja pajerta lo mas lindo que no es por no pagar, ya le habiamos hecho la jubi y una pension y queria otra pension pero como estaba divorciada por ley 23515 venia complicado y le dijimos primero que la haga su hijo, se mando sola y la cagaron por boluda, asi que ahora vamos a ver como levantar el muerto, en un tiempo te digo hasta que instancia hubo que llegar con el fundamento de la 35/08
 #902595  por marul007
 
dale ok..si es un garron a esta ya le inicie la curatela el tema es que ya dieron aundiencia para los testigos en el primer escrito... ahora en estos dias pido el certificado para meterlo subsidiariamente pidiendo q no se tome en cuenta y se resuelva conforme la 35/08 inc d y q ella dsp designe como apoderado para cobrar al hermano

el tema es que hago de mientras..hasta ver que resuelve..por que si desisto y despues me piden curador para cobrar o al anio esta sonado...queria saber hay que notificar la audiencia de testigos en que parte se puede agarrar y dejar dormir el expediente para ver que resuelve anses, sin trabarle las inhibiciones ni que le lleguen a designar defensor oficial ni tampoco hoy o maniana tener una responsabilidad profesional por que se caiga el expediente..la idea es en que parte lo puedo dejar sin impulsar antes de que le designen defensor oficial o se meta el asesor... otro tema es el retro le va a venir como 2 anios maso.. por eso..si se sigue no lo saca mas y ademas, el tema de quedar como curador al hermano osea si se termina el tramite es un garron tb por q encima que la mantiene y la cuida con los quilombos q eso implica tiene que andar guardando recibos y despues rendir cuenta etc..una carga mas..nose hasta donde va a llegar..

de paso...con trastorno bipolar o depresion te han dado la incapacidad en comisiones medicas, que llevas los certificado e historia del siquiatra..igual en esos casos seria distinto..aca pusieron que no conoce el valor del dinero etc los medicos..por eso esta mas complicado creo pero ella firmo y se presento al inicio
osea por eso plantearia la 35/08 inc d y que le paguen a ella y que designe al medio hermano como apoderado para cobrar..el tema es dormir la curatela hasta ver si sale asi, y sino despues reactivarla, por eso la pregunta en que estado freno sin tener quilombos, o tendre que renunciar y que se pare por eso y dsp cualq cosa qse meta denuevo con otro abogado y la active..?