Hola foristas:
Estoy leyendo una poliza, la cual tiene la cláusula obligatoria de cobranzas establecia por las resoluciones N° 428/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía de la Nación, me surgen algunos interrogantes.
Al respecto querría saber si el hecho de la que la citada cláusula mencione 4 opciones de sistemas habilitados para pagar premios implica que la compañía aseguradora necesariamente deba ofrecer esas 4 posibilidades?
Puntualmente y respecto de los sistemas habilitados ( que transcribo para una mayor claridad) dice:
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranzas, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Al respecto se refiere a comercios tales como Rapipago??
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526,
Esto significa que el asegurado puede depositar en la cuenta de la compañía aseguradora?
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
A que medios de cobros se refiere?
Cual sería el trámite que debiera realizar una aseguradora para contar con dicha habilitación.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.
Desde ya muchas gracias a quien pueda aclararme estos conceptos.
Estoy leyendo una poliza, la cual tiene la cláusula obligatoria de cobranzas establecia por las resoluciones N° 428/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía de la Nación, me surgen algunos interrogantes.
Al respecto querría saber si el hecho de la que la citada cláusula mencione 4 opciones de sistemas habilitados para pagar premios implica que la compañía aseguradora necesariamente deba ofrecer esas 4 posibilidades?
Puntualmente y respecto de los sistemas habilitados ( que transcribo para una mayor claridad) dice:
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranzas, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Al respecto se refiere a comercios tales como Rapipago??
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526,
Esto significa que el asegurado puede depositar en la cuenta de la compañía aseguradora?
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
A que medios de cobros se refiere?
Cual sería el trámite que debiera realizar una aseguradora para contar con dicha habilitación.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.
Desde ya muchas gracias a quien pueda aclararme estos conceptos.
