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  • POLIZAS: CLAUSULA OBLIGATORIA DE COBRANZA

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 #902672  por Pachita
 
Hola foristas:

Estoy leyendo una poliza, la cual tiene la cláusula obligatoria de cobranzas establecia por las resoluciones N° 428/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía de la Nación, me surgen algunos interrogantes.


Al respecto querría saber si el hecho de la que la citada cláusula mencione 4 opciones de sistemas habilitados para pagar premios implica que la compañía aseguradora necesariamente deba ofrecer esas 4 posibilidades?

Puntualmente y respecto de los sistemas habilitados ( que transcribo para una mayor claridad) dice:


Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranzas, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación

Al respecto se refiere a comercios tales como Rapipago??



b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526,

Esto significa que el asegurado puede depositar en la cuenta de la compañía aseguradora?



c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.



d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

A que medios de cobros se refiere?

Cual sería el trámite que debiera realizar una aseguradora para contar con dicha habilitación.



Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.



Desde ya muchas gracias a quien pueda aclararme estos conceptos.