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  • Se puede contestar el informe circuns. del art. 8 Ley 16986?

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 #902644  por MauroAlegre
 
Buenas Tardes colegas...Tengo esa duda...tengo un caso de un amparo contra el PAMI (soy Actor)por la negacion de unos medicamentos de un cliente, bien , estoy en el punto donde ya se le requirió al PAMI el informe circunstanciado del Artículo 8 de la Ley 16.986 y el PAMI ya contestó, en esta contestación han puesto cosas que yo creo no son correctas, he aqui la pregunta, se puede contestar este informe/contestacion de demanda?? si es asi como lo encabezo?? muchas gracias!
 #902686  por andresxeneizes
 
si lo tiene que contestar, en realidad la ley 16986 es vieja y no se aggiorno, y desde hace mucho tiempo cuando se da el traslado del art 8 las entidades ademas de contestar lo que corresponde hacen una contestacion de demanda, ya es una costumbre ello y personalmente no lo veo mal ya que sino no tendrian posibilidad de defenderse.
De hecho la ley de amparo de la ciudad directamente en lugar de hacer el informe del art 8 lo que hacen es dar traslado de la demanda.