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 #902512  por ataale
 
Consuta: Tengo q iniciar mi primer beneficio
1.-en el Sumario se coloca el nombre del demandado?
2.- Se da traslado del benficio al demandado?
3.- Se dejan copias?
Gracias
 #902522  por doky bravo
 
Hola! Donde tenes que iniciarlo? te comento como los hago yo en provincia de buenos aires:
En el sumario pongo el nombre de los demandados, se ordena el traslado del beneficio, pero sin copia, es al solo efecto del art. 80 del CPCC: notificarlos de la promocion del BLG y citarlos a las audiencias para fiscalizar la prueba ofrecida de tu parte. Espero haberte sido util. Suerte!!
 #902534  por ataale
 
Hola Si es en provincia. En el sumario pongo el nombre de los demandados,(ok. ) se ordena el traslado del beneficio (A QUIEN???), pero sin copia, es al solo efecto del art. 80 del CPCC: notificarlos de la promocion del BLG (AL DEMANDADO?)y citarlos a las audiencias para fiscalizar la prueba ofrecida de tu parte (CITAR A LOS TESTIGOS?). gracias!!!!!!!!
 #902551  por doky bravo
 
ataale escribió:Hola Si es en provincia. En el sumario pongo el nombre de los demandados,(ok. ) se ordena el traslado del beneficio (A QUIEN???), pero sin copia, es al solo efecto del art. 80 del CPCC: notificarlos de la promocion del BLG (AL DEMANDADO?)y citarlos a las audiencias para fiscalizar la prueba ofrecida de tu parte (CITAR A LOS TESTIGOS?). gracias!!!!!!!!
Perdon, me exprese mal, no es un traslado.
En el primer despacho, a mi me ordenaron "... Hagase saber a la contraparte la promocion de los presentes obrados, ello a los fines previstos por el art. 80 del CPCC. NOTIFIQUESE.." En ese mismo despacho me proveyeron la prueba ofrecida por mi parte, entre ellas me fijaron audiencia testimonial " ... citese a la contraria conforme lo dispuesto el ya citado art. 80 del CPCC. NOTIFIQUESE...
Cuando llevé las cedulas, ahí me informaron que no iban con copias la notificacion que precede. Las cedulas a los demandados deben estar diligenciadas antes de la audiencia de testigos, por que si no acreditas haberlos notificado podrian no tomar la audiencia. Espero haber sido mas explicita.
 #902718  por ataale
 
SUMARIO.
ACTOR:
MATERIA: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
COPIAS: (no van copias?)
(En el sumario coloco el nombre del demadnado?)
PROMUEVE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Señor Juez:
........., por derecho propio, con domicilio real en la calle, y constituído el procesal conjuntamente con mi abogada patrocinante, Dra. , con domicilio constituido en la calle , ante V.S me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar actuaciones a fin de obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos, en la acción por Daños y Perjuicios seguida contra el Sr. , con domicilio real en la calle
Asimismo, extiendo esta acción contra cualquier persona que pueda resultar patrimonialmente responsable.

II. RELATO DE LOS HECHOS.
Ocurre el accidente de estos obrados el 03 de Diciembre del 2010, aproximadamente a las 18:40hs, ocasión en la que regresaba a mi domicilio luego de una extensa jornada laboral desempeñándome como empleada doméstica en calle , circulando en mi bicicleta de tipo paseo, color roja, rodado 26, por la calle ...de esta ciudad, específicamente en dirección de ..., al llegar a la intersección de la calle ..., el vehículo del demandado Peugeot , el cual circulaba por esta última, me embiste con su parte frontal en el lateral delantero derecho, sin siquiera frenar para ceder el paso.
Dada la imprudencia demostrada por el demandado en el arte de conducir, hicieron inevitable el presente accidente.
Este hecho me ha causado importantes daños y perjuicios y dado que el demandado no ha hecho ninguna reparación de ellos, me encuentro en la necesidad de reclamar judicialmente.

III) FUNDAMENTOS DEL PEDIDO:
Que en la actualidad no poseo medios de fortuna ni recursos suficientes para afrontar los gastos casuísticos de la acción entablada.
Que mis ingresos son de 500 pesos mensuales por mi trabajo como empleada domestica, por lo que mis magros ingresos no permiten hacer frente a los gastos habituales, menos aun podría afrontar los gastos de un juicio
Por todo lo expuesto solicito acogerme a los beneficios que le otorgan los artículos 78 y subsiguientes del CPC y CPBA.

IV. PRUEBA.
Ofrezco la siguiente:
1) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a las siguientes personas.
a)
b)
c).
Los testigos depondrán a tenor del siguiente interrogatorio:
Iº) Por las generales de la Ley.
IIº) Si sabe cuál es la actividad laboral de la actor.
IIIº) Si sabe cuál es el medio de vida de la actor.
IVº) Si sabe si la actora posee bienes de fortuna.
Vº) Si sabe cómo está compuesto el grupo familiar.
VIº) Si sabe donde vive el actor.
VIIº) De público y notorio.
VIIIº) Reservo el derecho de ampliar.

2) DOCUMENTAL: (aca pongo la docmental q tb va en la demanda principal)
a)Historia clínica Nº del hospital Policlínico
Fotocopia de DNI de

3) INFORMATIVA:
a) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin que informe que propiedades posee en su patrimonio.
b) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Automotor, a fin que informe que rodados posee en su patrimonio.
c) En caso de que la siguiente prueba documental sea negada, se solicita que se libren oficios a:

V. DERECHO.
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 79 y ss. del CPCC; arts. 16 y 18 de la CN; art. 8 de la CADH; y arts. 10 y 14 del PIDCYP.

VII. JURISPRUDENCIA.
Sobre el instituto del Beneficio de Litigar sin Gastos, la jurisprudencia de nuestros tribunales han sostenido que: “el b.l.s.g. es uno de los institutos tendientes a preservar el principio de igualdad de las partes en proceso, en miras a evitar que una de ellas no pueda realizar actividades en defensa de sus derechos”. Cámara C.C.M. y Lab. nro. 2 de San Luis. 22-5-08, "QUIROGA JUAN AGUSTIN C/ ESTEVES RICARDO NOE ERNESTO ESTEVEZ Y PROP DAÑOS Y PERJUICIOS MED PREL. EXPTE 04-Q- 2002"
“El beneficio de litigar sin gastos se funda en dos garantías constitucionales: la defensa en juicio y la igualdad. La llamada carta de pobreza tiende a hacer efectiva la igualdad real frente a la desigualdad económica de las partes, pues aunque todos somos iguales ante la ley, la ley no es lo único que rodea al hombre, ni el único móvil de sus actos; con la igualdad jurídica el hombre no come ni da de comer a su familia; por ello, si no se facilitara el acceso a la justicia de los menos pudientes, quedaría comprometida la defensa en juicio garantizada constitucionalmente. En otros términos, el beneficio asegura la prestación de los servicios de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” (CSJN 348-196).
“Para que proceda el beneficio de litigar sin gastos no es necesario que quien lo solicita se encuentre en estado de indigencia, bastando a tal efecto que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia (C.N.Civ., Sala G, 8 de julio de 1988, in re: "V. MA c/ R. U.", imprescindible producir una prueba acabada que otorgue certeza sobre las condiciones AUTOS ROMAN, Enrique c/ E.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 3/05/94 C. NAC. CONT. ADM. FED., SALA IV. “A los fines de acreditar los hechos que tornan procedente el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, resulta suficiente la declaración testimonial de personas hábiles cuya óbice para la concesión del beneficio (conf. C.S.J.N., Fallos: 288:392; 286:566; C. N. Cont. Adm. Fed, Sala III, del 22 de dic. de 1985 in re "Salama de Kaliman" y sus citas), máxime si el actor es sólo propietario del 50% de la unidad afectada a una hipoteca”. INC. EN LOS AUTOS ROMAN, Enrique c/ E.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 3/05/94. C. NAC. CONT. ADM. FED., SALA IV.

VIII. INTRODUCCION A LA CUESTIÓN FEDERAL.
Encontrándose en juego los principios y garantías de los artículos 16 y 18 de la Carta Magna, de igualdad ante la ley y garantías procesales, vengo a introducir la cuestión federal a los fines del recurso extraordinario, en caso de que la petición sea denegada y con ello impida, lesione o restrinja el acceso a la jurisdicción, conforme a lo reclamado.

XIX. PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
b) Se tenga por acompañada la documental.
c) Se tenga por ofrecida la prueba.
d) Se fije audiencia para la declaración de los testigos propuestos.
e) Oportunamente se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos


Provea V.S. de conformidad que
Será Justicia.
 #902820  por yaninap
 
Algunos Juzgados para darle vista a la contraria ("traslado") te hacen esperar hasta que quede trabada la litis en el principal, y pedís se certifique ese domicilio de los ddos para notificarlos del BLSG.
 #902959  por ataale
 
Gracias Yanina!!!!!! No pongo documental. No? Estamos en mediacion, por lo q hasta q no inicie demanda no dle dan traslado al demandado? eso es lo q me decis? gracias!!
 #903003  por yaninap
 
Depende del Juzgado, espera al primer proveído si es que no lo tenés aún. La documental yo la suelo poner igualen copias, porque lo que abunda no daña.
 #903071  por ataale
 
Gracias Yanina.