Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESARCIMIENTO ACCIDENTE PFA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #902808  por ralamino
 
Hola colegas.
Me llego un caso complejo, mi cliente, es policia, (13 años en sericio) en el 2002 tuvo un accidente laboral, se cayo de un camion, se le hizo una hernia de disco , lo operaron, quedo bien pero los medicos le dijeron que no podia realizar fuerza, se determino administrativamente en servicio.
luego con el devenir los años, la lesion se agravo producto del mismo esfuerzo fisico que hacia en la division tecnica donde prestaba servicio, empeoro severamente su condicion. Este año lo operaron nuevamente por la hernia y quedo con una discapacidad motora, estamos peleando en sede administrativa el encuadre para que salga no como nueva lesion desvinculada al servicios, sino como agravamiento de la preexistente, y lo encuadren como en servicio, y lo retiren con el 115%. Lo ven posible??
Ademas nuestra idea es pedir un resarcimiento luego en el fuero judicial , por la discpacidad. Hay poco informacion del tema, vi muchos fallos en el fuero laboral , es conveniente iniciarlo alli o en el contencioso administrativo? Alguno tiene un reclamo similar? para ir guiandome...mil gracias
 #903126  por Boga32
 
Hola.
La competencia es Civil y Comercial Federal.

En un fallo contra PFA la Cámara dijo:
"El problema de la incapacidad sobreviniente corresponde apreciarlo computando el riesgo actual de la minusvalía económica en que la víctima queda frente a la vida. Así, por tal concepto el resarcimiento debe establecerse meritando no sólo el aspecto laborativo, sino en relación con todas las actividades posibles del sujeto y el influjo que la secuela del accidente proyecta sobre su personalidad integral, siempre que de ella se deriven o puedan derivarse consecuencias patrimoniales perjudiciales"

Ahora bien,

En el fallo Tarzi c/ PFA de Camara tambien dicen:
"El oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio —en el caso, un integrante de la Policía Federal Argentina recibió varios disparos de arma de fuego mientras impedía el robo de su camioneta—, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional". Hay que fijarse la normativa sobre los pases a retiro por invalidez.

No obstante, y de acuerdo a lo que te referís creo sería el de "Retiro por Invalidez". En este caso ya la Corte oportunamente se pronunció y dijo (en el año 1967) que El beneficio del sueldo y suplementos íntegros del grado inmediato superior dispuesto por el art. 99, inc. 1°, ap. a), de la ley 13.996, solamente resulta aplicable si al beneficiario que se halle en situación de retiro efectivo por inutilización en actos de servicio, pero no a quienes revistan en el Cuerpo de Retiro Activo.

Por otra parte, tenés que investigar la normativa específica de la PFA.

En definitiva, si el cuerpo médico de la PFA te firma la no aptitud para efectuar el servicio empezás el reclamo del retiro por invalidez. Una vez obtenido el beneficio, iniciaría la demanda laboral por accidente de trabajo por incapacidad sobrevininiente en el fuero Federal.

Suerte.

Saludos.-