agguevara escribió:denuncia a un concursado por vender sus bienes principales, ante la omisión de reinscribir la inhibición general de bienes
Hola,
Si se viene cumpliendo el acuerdo homologado, no veo el perjuicio. Incluso la LCQ permite el levantamiento de la inhibición con conformidad de los acreedores. Y hasta puede el deudor, con venia judicial, realizar actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general (efectos de la conclusión del concurso, art. 59). La inhibición es una medida cautelar, no una condena; es para prevenir un vaciamiento galopante. Pero si se cumple religiosamente el acuerdo, entonces no se ve cuál es el bien jurídico lesionado. La LCQ dice que solo la clausura del procedimiento (en el sentido de la LCQ y ya en etapa de quiebra), por falta de activos, importa presunción de fraude y que el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente. (art. 233)
Saludos!