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  • endoso de boleto de compra venta de un terreno

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 #902821  por contagachi
 
Hola a todos, quiero compartir con UD el siguiente problema y espero puedan ayudarme y guiarme. Tengo un caso donde una señora compra dos terrenos, los cuales fueron vendidos por la propietaria de los mismos sin servicios ( luz, cloacas , agua) esta operación se realizo en el año 2007 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. Al día de la fecha todavía la titular del dominio no procedió a escriturar los terrenos por tener algunos inconvenientes, como haber vendido los mismos sin servicios, sin embargo, no tienen embargo ni otro tipo de problemas.
Bueno, el punto es que la compradora de los terrenos es una señora mayor casi a punto de cumplir 80 años y quiere ceder los derechos del boleto para no dejarle un problema a sus posibles herederos, es decir no deban enfrentar los costos de abrir una sucesión y esperar los tiempos de la justicia.
El punto es que la titular del dominio no quiere firmar la cesión del boleto de compraventa, que por otro lado fue realizado ante escribano público.
Pregunta: Es necesario tener la conformidad de la titular del dominio, si tenemos en cuenta que en el boleto de compraventa firmado, se abono la totalidad de los terrenos? Procedería el simple endoso por parte de la compradora? si procediera, como se instrumentaría? debe realizarze ante escribano o no es necesario? Tendría algún tipo de problema el beneficiario del endoso al momento de pedir la escrituración del terreno a su nombre? Gracias *cafe*
 #904222  por alvarezbava
 
Lo que yo haría sería: Hacer la cesión de derechos, por escritura pública, ´para, en principio asegurarte por cualquier eventualidad relacionada con la vida de la compradora, y luego, si el vendedor no procede de buena fe a escriturar, iniciaría una demandas por cumplimiento de contrato, siendo demandante los cesionarios, en virtud de la cesión.
 #905095  por EstudioCyC
 
Buenos dias Dr/Dra presumo es de Comodoro Rivadavia... contrato de cesion de derecho es un tanto improbable de hacer, la cesion siempre prospera sobre derechos consolidados y ciertos... en materia de derechos reales registrables debe saber Ud. que el contrato de Boleto CV de inmueble genera ciertos beneficios pero el derecho pleno se obtiene con la escrituración... mande inmediatamente CD y tramite el proceso por escrituracion... asimismo entiendo yo que esa cesion de derecho -por la edad de su cliente- no afectara la ulterior legitima de los que pretendan a ser sucesores el dia de mañana... es mi opinion de un letrado tambien de CR... ahh... una vez iniciado el proceso, si se generara el obito de la Sra. si podrian ingresar los sucesores de la misma al proceso de escrituracion, que es sumario y de orden judicial en caso de negativa o rebeldia del demanado