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  • Ampliar demanda o usar la reserva puesta en la demanda???

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 #903235  por ataale
 
Accidente de transito. Se quebro el craneo, parietal derecho. Menor de 4 años de edad. Puse una liquidacion, y la quiero ampliar antes de notificar la demanda. Amplio la demanda o hago uso de la reserva de ampliar "XII- HACE RESERVA:
Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como víctimas de autos deba ser sometido a algún tratamiento físico y/o psíquico
."? Para q oportunidad es esto? En cualquier momento del proceso?
 #903287  por andresxeneizes
 
si en el objeto pusiste x pesos o la cantiadad que en mas o menos corresponda, quedara sujeto a la pericia y criterio del juez, yo he visto casos donde se reclama x plata y despues la pericia da mas porcentaje y que el tipo necesitara mas plata para gastos y el juez fallo segun lo que dijo el perito y por ende el monto de la sentencia termino siendo mayor al de la demanda
 #903312  por ataale
 
Gracias Andres, el tema q puse 500 pesos y hable con una perito contadora y me dijo q x ese tipo de lesion se pido 1.000.000. Le puse esa frase que me decis, pero me quedaria mas tranquila si lo aumento. Ahora no se si solo chamuyar o necesito de un medico para confirmar elevar la suma. Por las secuelas q pueden quedar a la nena.
 #903421  por gusgus
 
podes ampliarla, seria lo mas prolijo a mi entender.....


fundamentos para ampliar:



El perjuicio en la actividad productiva provocado por la incapacidad de un menor no es actual, pues a poco que reparemos se advierte que se está frente a un daño futuro y no eventual, es decir, frente a un daño que necesariamente habrá de suceder cuando el menor transite la edad en que debe trabajar. Es que el daño futuro es el que habrá de sufrir necesariamente el damnificado en un tiempo ulterior, siendo resarcible si se lo puede estimar pecuniariamente. Resulta por lo tanto indemnizable el daño patrimonial futuro, si es previsible que la disminución de las aptitudes se prolongará más allá del período en que habrían de comenzar los logros productivos o materiales del menor. Se trata de un daño futuro cierto, pues constituye un imperativo generalizado la necesidad de trabajar, para sí o para otros, a fin de desenvolverse en la vida.




CC0203 LP 109715 RSD-147-8 S 16-9-2008 , Juez MENDIVIL (SD)







CARATULA: P., J. R. c/ C.de T. R. R. de la P S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo

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