Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta provincia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #903283  por diegro
 
Tengo un cliente que fue citado en la fiscalía de Morón para el día martes. En la cédula solo figura el numero de causa. El tema es si yo puedo ir a ver el expediente con mi cliente estando matriculado en capital? Sol tomar vista con el. Es posible?
 #903399  por diegro
 
tomasarce escribió:hasta donde se no, si t piden la credencial, no podes.
Yo creo lo mismo pero ante la duda quise consultar. Gracias por tu aporte
 #903462  por diegro
 
A mi cliente lo citan a la fiscalía de Morón y le citan la ley 12061 art 25. Por ende no se en carácter de que, si de imputado o testigo. Por eso quería saber si podía ver la causa antes de que se presente el martes
 #903465  por DrRodrigo
 
diegro escribió:A mi cliente lo citan a la fiscalía de Morón y le citan la ley 12061 art 25. Por ende no se en carácter de que, si de imputado o testigo. Por eso quería saber si podía ver la causa antes de que se presente el martes

Esa Ley es la de Organización del ministerio público de la provincia de BS. As., y acabo de leer el art. 25 habla de los auxiliares letrados, estimo que a tu cliente lo citán desde la fiscalía pero antes va a tener que pasar por el Defensor Oficial... Igual supongo que tu cliente debe tener algún tipo de indicio de pórque lo citan...
 #903484  por diegro
 
DrRodrigo escribió:
diegro escribió:A mi cliente lo citan a la fiscalía de Morón y le citan la ley 12061 art 25. Por ende no se en carácter de que, si de imputado o testigo. Por eso quería saber si podía ver la causa antes de que se presente el martes

Esa Ley es la de Organización del ministerio público de la provincia de BS. As., y acabo de leer el art. 25 habla de los auxiliares letrados, estimo que a tu cliente lo citán desde la fiscalía pero antes va a tener que pasar por el Defensor Oficial... Igual supongo que tu cliente debe tener algún tipo de indicio de pórque lo citan...
Si lo leí también el Rticulo de dicha ley. Me reúno mañana con el. Pero se deduce entonces que lo citan en carácter de imputado verdad? Ningún chance de acompañarlo por tengo matricula de capital
 #903512  por DrRodrigo
 
diegro escribió:
DrRodrigo escribió:
diegro escribió:A mi cliente lo citan a la fiscalía de Morón y le citan la ley 12061 art 25. Por ende no se en carácter de que, si de imputado o testigo. Por eso quería saber si podía ver la causa antes de que se presente el martes

Esa Ley es la de Organización del ministerio público de la provincia de BS. As., y acabo de leer el art. 25 habla de los auxiliares letrados, estimo que a tu cliente lo citán desde la fiscalía pero antes va a tener que pasar por el Defensor Oficial... Igual supongo que tu cliente debe tener algún tipo de indicio de pórque lo citan...
Si lo leí también el Rticulo de dicha ley. Me reúno mañana con el. Pero se deduce entonces que lo citan en carácter de imputado verdad? Ningún chance de acompañarlo por tengo matricula de capital
No. Y por las dudas que se busque un penalista.
 #903521  por diegro
 
Mucha gracias por su aporte colega. Le recomendare algun penalista de provincia ya que yo no conozco a nadie
 #903530  por PenalistaCBA
 
diegro escribió:Mucha gracias por su aporte colega. Le recomendare algun penalista de provincia ya que yo no conozco a nadie
Estimado Doctor... El hecho de que ud. no esté matriculado en la Provincia de Buenos Aires "NO ES OBSTÁCULO" para que Ud. pueda acceder a tomar vista de la causa con su cliente, o sin él con autorización por escrito. Yo en muchas oportunidades tomé vista de actuaciones en Pcia con matrícula foránea y jamás he tenido problema... Y cuando intentaron hacerlo, siempre invoque el derecho que tiene mí cliente a tener un "abogado de SU CONFIAZA" para que lo asista y asesore. Y que en todo caso, y de ser necesario, la procuración ya se resolvería oportunamente.- 8)
 #903545  por diegro
 
PenalistaCBA escribió:
diegro escribió:Mucha gracias por su aporte colega. Le recomendare algun penalista de provincia ya que yo no conozco a nadie
Estimado Doctor... El hecho de que ud. no esté matriculado en la Provincia de Buenos Aires "NO ES OBSTÁCULO" para que Ud. pueda acceder a tomar vista de la causa con su cliente, o sin él con autorización por escrito. Yo en muchas oportunidades tomé vista de actuaciones en Pcia con matrícula foránea y jamás he tenido problema... Y cuando intentaron hacerlo, siempre invoque el derecho que tiene mí cliente a tener un "abogado de SU CONFIAZA" para que lo asista y asesore. Y que en todo caso, y de ser necesario, la procuración ya se resolvería oportunamente.- 8)
Muchas gracias colegas, un dato a tener en cuenta realmente
 #904034  por PenalistaCBA
 
ELGT escribió:
PenalistaCBA escribió:
diegro escribió:Mucha gracias por su aporte colega. Le recomendare algun penalista de provincia ya que yo no conozco a nadie
Estimado Doctor... El hecho de que ud. no esté matriculado en la Provincia de Buenos Aires "NO ES OBSTÁCULO" para que Ud. pueda acceder a tomar vista de la causa con su cliente, o sin él con autorización por escrito. Yo en muchas oportunidades tomé vista de actuaciones en Pcia con matrícula foránea y jamás he tenido problema :roll: ... Y cuando intentaron hacerlo, siempre invoque el derecho que tiene mí cliente a tener un "abogado de SU CONFIAZA" para que lo asista y asesore. Y que en todo caso, y de ser necesario, la procuración ya se resolvería oportunamente.- 8)
:roll: ....que loco no ...vaya uno a saber en que estado se encontraba este PenalistaCBA.... :roll: ..y vaya a saber quien "intentó" privarlo de tomar vistas (o compulsar las actuaciones) yo en ese caso lo saco a patadas en el culo, diciendole: por citar un ejemplo, que está en todas las legislaciones procesales:
Art. 104. - El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; ..." ¿tene boleta? (la tuerca 1965) ¿tene matrícula?
Yo lo saco a patadas en el culo, y lo denuncio ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción, diciendo que "anda choreando causas". :lol:
*cafe* E.G.T.
Menos mal que en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires son pocos los "ESTUPIDOS IGNORANTES" como EGT; pues como bien reseñe en el post, una cosa es "TOMAR VISTA" de la causa y otra muy distinta es ejercer la defensa técncia del imputado... Pero bueee su cerebrito no le da pa massss... y este es el GRAN ABOGADOOO al que muchos adulan en el forooo????!!! juajajajajajajajaja...
 #904295  por PenalistaCBA
 
ELGT escribió:Epa borrachín, se te escapó o te tomaste más de un vasito de "corajín" ???....epa epa tené en cuenta que hay q sostener con el cuero lo que se dice con la "lengua" ....no es de hombre amenazar e insultar detrás de una pantalla.
*cafe* E.G.T. (voy a pensar que es un exabrupto ....no sea cosa que te tenga que poner en la lista..)
Cuando quieras te lleno la cara de dedosss gordito gayyyy!!!!... :lol:... Vas a quedar como Chavez Juniorssss!!!!.. :lol:
 #904297  por poorlaw
 
¡Cheee, pensé que eran gente seria! :lol: :lol: :lol:

...

Hay una gran diferencia entre el 204 del CPP de Nación: "Carácter de las actuaciones... El sumario será público para las partes y sus defensores, etc.... El sumario será siempre secreto para los extraños." y el 280 de Provincia: "Carácter de las actuaciones.- Todos los procedimientos son públicos.", qué cosa...
 #904783  por mnunez469
 
Tal como sostiene PenalistaCBA no debiera tener inconvenientes para tomar vista del expte. Particularmente me ocurrió -antes de tener la matrícula federal- que me dejaran acceder a exptes. con ese fin; obviamente que luego, si quisera ser designado defensor, que es otra cosa, no podría hasta tanto no forme parte de la matrícula correspondiente.
Lo dicho no quita que por ahí se lo impidan, en cada juzgado o fiscalía pareciera que tienen un CPP distinto.