Estimados Especialistas,
Mi madre ha recibido un Mandamiento de Intimacion de Pago por una deuda de autonomos contraida por mi padre, fallecido en 2003. El periodo reclamado por AFIP es de 1995/05 a 1996/03 (Referencia: Caducidad Plan de Facilidades de Pago Dto. 1384/01), habiendo abonado mi padre, solo la primer cuota (en marzo y abril de 2002). Tanto mi madre como sus hijos ignorabamos la existencia de esta deuda.
Corresponde abonar esta deuda, o es posible invocar el beneficio de alguna ley?
Desde ya, gracias por su ayuda.
Pablo de Hurlingham
Mi madre ha recibido un Mandamiento de Intimacion de Pago por una deuda de autonomos contraida por mi padre, fallecido en 2003. El periodo reclamado por AFIP es de 1995/05 a 1996/03 (Referencia: Caducidad Plan de Facilidades de Pago Dto. 1384/01), habiendo abonado mi padre, solo la primer cuota (en marzo y abril de 2002). Tanto mi madre como sus hijos ignorabamos la existencia de esta deuda.
Corresponde abonar esta deuda, o es posible invocar el beneficio de alguna ley?
Desde ya, gracias por su ayuda.
Pablo de Hurlingham