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  • JUICIO DE APREMIO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #902719  por nikita1965
 
Hola foristas:
alguien me puede orientar?? Por favor!!! A mi cliente le tiraron por debajo de la puerta una cedula de la Municipalidad de Tres de Febrero, donde dice " Intimo a Ud, a que concurra que en el plazo perentorio de de 10 dias habiles administrativos, contado a partir de la recepcion del presente, a efectos de hacer efectivo el pago de la tasa por SEGURIDAD E HIGIENE, EXPTE NºXXXXXXX, en los autos caratulados.................c/........S/ APREMIO" en tramite por ante el juzgado de paz letrado de......... queda Ud debidamente notificado".
El juicio fue iniciado en el año 1999 y no tuvo mas movimientos desde el 2001. Yo concurrì al Juzgado de Paz y se encuentra archivado, es decir,el municipio le iniciò un juicio de apremio y nunca fue fehacientemente notificado, ni por CD ni cedula,èl cerrò su negocio en el año 2004 y hasta ese momento nunca fue intimado de deuda alguna. ¿Què puedo hacer???
AGRADEZCO DESDE YA TODAS LAS RESPUESTAS!!!
 #903134  por Boga32
 
Hola.

En primer lugar cabe aclarar lo siguiente. Harta materia de discusión en este sentido, a saber:

Fallo: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Fadra S.R.L., López, Osvaldo y Lobato, Emilio Tomás • 14/07/2010:
Por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Filcrosa”, debe concluirse que los fiscos provinciales o municipales no se encuentran facultados para fijar supuestos de interrupción de la prescripción del cobro de una obligación fiscal no contemplados en el Código Civil.

Fallo: Municipalidad de Avellaneda s/inc. de verif. en: Filcrosa S.A. s/quiebra • 30/09/2003 (CSJN 326:3899)
Corresponde revocar la sentencia de Cámara que en materia de prescripción de tributos municipales considera aplicables las normas locales en lugar del art. 4027, inc. 3° del Cód. Civil, al concluir que la reglamentación relativa a dichos gravámenes constituye una facultad privativa de las provincias no delegada al gobierno federal, ya que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional.

Son inválidas las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en materia tributaria en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local.

En materia de prescripción de la acción para el cobro tributos locales, resulta aplicable el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3° del Cód. Civil, resultando inadmisible la Ordenanza de la Municipalidad de Avellaneda en cuanto reguló un aspecto de las obligaciones tributarias que le está vedado a ella y a la provincia de la cual forma parte.

Prescripción: son CINCO (5) años, osea quinquenal. (Desde la notificación. Si no se notificó Art. 14 de la Ley 9122, y puede que no conste en el Expediente).

Obviamente desde la notificación de la demanda CINCO (5) años para atrás yo me allanaría, el resto opongo excepción de prescripción liberatoria por el plazo quinquenal establecido por el Código Civil en el Art. 4.027 inc. 3º acompañando así los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Filcrosa, reservando cuestión federal ante resolución negativa.
Por eso resulta importante ver que períodos son los que te intentan cobrar.

Leete la Ley 9122 http://www.ips.gba.gob.ar/empleadores/d ... premio.pdf (Las excepciones a interponer Art. 6º) y de ahí podes comenzar la estrategia y, la oportuna y posterior respuesta al cliente.

Suerte.

Saludos.-
 #903569  por nikita1965
 
Gracias estimado Colega Boga32!!!! Su aporte es muy valioso para mí y agradezco su tiempo!!
Que siga bien!!