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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #903680  por LucianaV
 
Estimados colegas,

Los molesto con una consulta, ya que nunca litigue en San Isidro. Tengo que iniciar un divorcio en el que el último domicilio conyugal era Pilar, pero no se si corresponde el Juzgado de Familia de San Isidro N° 1, con sede en Pilar o los de familia con asiento en San Isidro.
La duda me surge porque la resolución que pone en funcionamiento el juzgado de Pilar no menciona competencia en materia de divorcio. Esto es lo que dice:

4º) En función de lo normado por el art. 9º Ley 13.634, lo oportunamente previsto por la Ley 14.116, y lo dispuesto por la resolución de la Suprema Corte nº 27/10, el Juzgado de Familia habilitado será competente -a partir de la fecha de su funcionamiento- respecto de las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del art. 827 del Decreto 7425/68 (texto Ley 13.634) y 35º inc. h) de la Ley 13.298 (texto según Ley 13.634). (Resol 949/10)

Me podrán orientar??

Mil gracias

Luciana
 #903711  por kantaclaro
 
Por el domicilio, sería Pilar. Sds
 #903718  por LucianaV
 
Gracias por la respuesta Kantaclaro. Mi duda es, Pilar tiene competencia en materia de divorcio? Porque por lo que dice la resolucion de arriba no nombre divorcio como una de los casos en que es competente.

Saludos.
 #904185  por kantaclaro
 
Por lo que tengo entendido, sí. Sds