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  • Trabajar con Yeso.... o algo así

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #902490  por marieee
 
Estimados,

Hoy me preguntaron: si una persona con yeso puede ir a trabajar a la empresa?
Pensé en la ley y le dije que si el certificado médico le determina una licencia, no está obligado a ir al trabajo y que tampoco pierde esos dias, se los deben pagar igual que si estuviese trabajando.
De todas maneras, esta persona, con yeso por quebradura de muñeca y con certificado médico va igual al trabajo (porque es gerente, dice que tiene muchos temas que no puede delegar, se siente en la obligación)... esto le perjudica al empleador, al empleado???
gracias
 #902498  por dramcflores
 
si el yeso no lo limita en su trabajo diario entiendo que debe ir a trabajar. Por ejemplo un empleado administrativo que se fracturo una pierna o tiene un esguince o como en tu caso una fractura en la muñeca, pero esto no lo limita ni le impide realizar sus tareas y tiene el alta médica debe ir a trabajar, otra cosa sería si fuera un operario que debe utilizar sus manos para manejar una máquina.
Es mi opinión, espera otras
saludos, cecilia
 #902615  por marieee
 
A ver... si por ejemplo el médico prescribe que la persona debe usar yeso en el brazo izquierdo por 3 semanas, y puede escribir con la mano derecha, debe ir a trabajar? el alta no estaría dada recién a las 3 semanas?
O está implícito que se puede trabajar si no hay una prescripción que solicite licencia de trabajo por tiempo determinado?
 #902679  por dramcflores
 
yo entiendo que tendría que ir a trabajar igual ya que no le impide realizar sus tareas habituales por lo tanto no le correspondería licencia médica
saludos, cecilia
 #902767  por Arbeiter
 
marieee escribió:Estimados,

Hoy me preguntaron: si una persona con yeso puede ir a trabajar a la empresa?
Pensé en la ley y le dije que si el certificado médico le determina una licencia, no está obligado a ir al trabajo y que tampoco pierde esos dias, se los deben pagar igual que si estuviese trabajando.
De todas maneras, esta persona, con yeso por quebradura de muñeca y con certificado médico va igual al trabajo (porque es gerente, dice que tiene muchos temas que no puede delegar, se siente en la obligación)... esto le perjudica al empleador, al empleado???
gracias
Yo entiendo que nosotros no podemos decidir esta cuestión. Si el yeso es impedimento para trabajar o no, así lo tenga en el dedo o el coxis, creo que es una cuestión que resuelve el médico.

Y si tiene una licencia médica, no puede ir a trabajar. Si quiere ir que le den el alta...
 #902819  por marieee
 
Si fuese la médica creo que te respondería: si querés andá a trabajar pero el alta te la tengo que dar una vez recuperado de la lesión, es decir, cuando te saquen el yeso, agregado a que no te da licencia de trabajo porque podes ir así...

Concluyo entonces que debes ir a trabajar y que al empleador no le perjudica que vos ingreses a trabajar enyesado.

Alguna otra opinión?... y alguien sabe que opinan las ART al respecto?
 #903740  por marieee
 
Vuelvo a escribir para aportar lo que investigué:
Lei la LCT y la ley de riesgos de trabajo, ART. No dicen nada al respecto.
Por lo cual, creo que se debe estar al certificado médico y si se puede ir al trabajo con yeso, hay que presentarse, nada de aprovechar a quedarse en la casa y hacer vida de familia..
Gracias igual por los comentarios a todos. *suerte*
 #903757  por Arbeiter
 
No se si te entendí bien, pero yo opino que si el médico indica reposo laboral, es porque hace un análisis lesión/tarea. Ej: Si por x causa tengo que andar en silla de rueda durante dos semanas podría seguir trabajando si lo hago en un call center, no así si soy, no se... Soldador especializado.
Es decir, si sufrió una quebradura o esquince o cualquier lesión en una mano y el médico le indico reposo laboral, no puede trabajar. Ahora, si atento a las tareas que desempeña, éste le hizo saber al médico que no es un impedimento y a su vez el dr. considera que tampoco es perjudicial que preste tareas, podrá trabajar pero siempre y cuándo el médico le expida certificado que avale tal decisión.
Sintetizando, si le duele la pestaña y el médico indica reposo laboral, se debe hacer reposo laboral. Si se está en desacuerdo con tal decisión, el empleador tiene la facultad de ejercer el control sobre la enfermedad inculpable / accidente de trabajo. Si el control médico patronal está en desacuerdo con ese dictámen, deberá proseguir con la instancia que corresponda. Junta médica si es accidente laboral, (vacío legal) si es enfermedad inculpable. Según algunos autores ministerio de trabajo dictamina, según otros la justicia.
Es mi opinión, no sé si te referías a lo mismo...