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  • RTI- EN UDAI FLORESTA NO ME "RECONOCERIAN" RETROACTVIVO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #903789  por fredi
 
Estimados, inicien en febrero de 2010 una RTI en UDAI FLORESTA-

A la mujer no le dieron el 66%, apele,llegue hasta camara federal y cuerpo medico forense le otorga el 66%-

Ahora esta para liquidar y en ANSES FLORESTA me dicen que solo me van a liquidar desde la fecha de sentencia de la Camara Federal de la Seguridad Social.

Esto tengo entendido que no es asi, y me da mucha bronca, porque se que se debe pagar retroactivo desde la fecha de inicio del tramite.

Tuvieron experiencias similares?

No se que medida tomar.
Gracias
 #903827  por fredi
 
NO HACIA, TRES AÑOS NO TENIA ACTIVIDAD, TAMPOCO SUMO NUEVOS APORTES DESDE EL INICIO HASTA HOY, NI UNO SOLITO.

ME DICEN QUE HUBO UNA ACTUACION NUEVA CON UN DEBERA QUE ME SACAN AHORA PIDIENDOME LA DEUDA DE SICAM, QUE YO VOY A INTEGRARLA AHORA PIDIENDO LA APLICACION DEL DECRETO 526/95 YA QUE CUMPLE EL REQUISITO CON LA PARTE DE RELACION DE DEPENDENCIA

A MI MANERA DE VER ESO NO PUEDE CONTAR PARA QUE NO PAGUEN DESDE EL INICIO, YA QUE CON LA NUEVA MODALIDAD DE PRIMERO PRESENTAR LA PARTE MEDICA Y QUE DESPUES TE PIDAN LA LABORAL YO NO HICE REAPERTURA NI INCUMPLI NINGUN REQUISITO...POR LO MENOS ASI LO VEO YO.
 #904137  por fredi
 
Sin embargo, no se porque en esa oportunidad se dio esa circunstancia de dejar la SPP en blanco y esperar la parte medica...ya esta, mala mia-

Deberia haber integrado el SICAM con la aplicacion del decreto 526/95 al inicio.-

Yo crei equivocadamente que como no voy a utilizar esos servicios autonomos, por eso aplico el 526/95 porque es todo deuda, eso no iba a ser constitutivo del derecho y ya quedaba en cabeza de la persona por los servicios en relacion de dependencia que surgen del SIPA...Es mas pensandolo asi me suena bastante logico, pero ANSES no lo va a tomar asi..en esta llevo las de perder.

Gracias por sus respuestas!!!! abrazo gde
 #904226  por Daniel41
 
Para Anses la persona no reunia los requisitos para la obtencion del beneficio, tuviste que recurrir a plantearlo judicialmente donde la Camara si le otorgó el 66% y la sentencia fue favorable a tu cliente, segun entiendo Anses te va a pagar desde la obtención del derecho y eso fue con la sentencia favorable, salvo que la propia sentencia expresamente ordene pagar desde el inicio del tramite,es como yo lo veo.
 #904228  por diegomdp
 
es verdad hubo udais que tomaban solo el anexo medico 742 sin la documentacion de la parte laboral, basadon en ninguna normativa solo en que el sica se los tomaba, a medida que le fueron menos margen de accion para dar de alta un expediente el mismo sistema le imposibilito seguir haciendo eso, yendo a la cuestion tecnica la ley no permite que vos accedas a un beneficio previsional con deuda con lo cual la falta de presentacion del libre deuda impediria saber si tenes alguna obligacion impaga o si dicha obligacion esta acogida a algun beneficio, no conozco ninguna normativa de anses que te vaya a amparar te hicieron un debera por documentacion faltante te van a correr la fecha del retro, lo que si podrias tratar de buscar es alguna resolcion de la carss , creo haber leido alguna vez algo relacionado con ese tema sino reucerdo mal era un post de un forista apodado pintita en soloderecho, por ahi en la carss encontras alguna resolcion que te ampare.
 #904993  por zaffaroni
 
a ver, en muchas udais de la provincia de buenos aires (sobre todo en pueblos del interior) se utilizo el año pasado el metodo que antaño usaban las afjp, dejando para el final la parte estrictamente laboral. ahora creo que todos toman el expte previsional con la documentacion laboral y dan ese mismo dia un turno para la comision medica.
yo he iniciado rti con deuda de autonomos y aplicando el dto 526 en observaciones me han salido sin necesidad de hacer sicam ya que con la rrdd alcanzaba la regularidad/irregularidad de ley. eso de sacar un debera pidiendo sicam me parece improcedente ya que vos de autonomos no usaste nada, con la invocacion del 526 ya cubriste a tu cliente. que te digan en que normativa se basan para exigirte ese sicam, no dejes que te arrebaten el retroactivo tan facilmente