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  • filiacion e impugnacion de paternidad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #465941  por mariana080280
 
hola foristas, tengo dudas procesales, soy de santa fe, pero si son de otras prov, tb podrian ayudarme:
el tema es asi, me viene a consultar una sr de 30 años, a la que su padrastro la reconocio a los 9 (el no es el padre biologico), a los 15 años comenzo a tener trato con su padre biologico y hasta el dia de hoy lo tiene.
ella quiere llevar hoy el apellido de su padre biologico. se que las acciones son las de filiación y la de inpugnacion, pero cual va primero. otra colega nuestra, tb recien recibida como yo, me dijo que si el padre biologico esta de acuerdo con el reconocimiento, que haga primero la de impugnacion contra el padrastro y despues el biologico la tendria que reconocer directamente en el registro civil.
pero si el padre biolog, no la quiere reconocer que haga primero la de filiacion y segundo la de impugnacion, es asi esto???
no me cierra, pero desde la ignorancia, es que nunca intente siquiera con una filiación....besos a todos.gracias
 #466188  por mariana080280
 
y como es eso, hago todo en el primer escrito o no??? o van por conexidad? tenes algun modelo....mandalo x fi maricordoba arroba hotmail punto com
 #466211  por viko
 
o van juntas, o la de impugnacion va primero. Pero ningun juez va a dictar setencia de filiacion, si no cayo antes la filiacion anterior. la de filiacion no puede ir antes que la de impugnacion.
saludos
 #466402  por kantaclaro
 
Tené presente que la acción de impugnación debe iniciarla la hija, ya que para el reconociente prescribe al año de tomar conocimiento de la situación (por analogía con el art. 259 del CC). Una vez que se resuelva ello, la presentación espontánea del padre biológico ante el RC donde se inscribió el nacimiento para reconocerla bastará. Saludos y suerte