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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8989  por darí­o rh
 
En 1993 hubo una moratoria: Dereto 2104/93. Permitía incluir deudas desde 1987. Tengo un SICAM en donde hay pagos (completos) de tal moratoria. Pero, en años anteriores a 1987, existen meses abonados fuera de término, aunque en detalle de deuda, no surge ninguna deuda. Tal vez, como en el Decreto se liquidó de más, esto compense aquellas deudas. Para evitar problemas, voy a renunciar a esos meses. En Situación de Revista están registrados, por lo tanto, los incluyo en Beneficios, aplicando art.1º Ley 24476. Hasta aquí, fenómeno; pero, mi duda es: ¿debo hacer algo con los pagos, marcarlos con la x roja para no tomarlos, o algo parecido?

Gracias miles.
 #9041  por Marina
 
Hola, si explicás un poco mas, a lo mejor te podría ayudar.
Yo tuve una parecida y no renuncie a nada.
 #9239  por darí­o rh
 
Marina escribió:Hola, si explicás un poco mas, a lo mejor te podría ayudar.
Yo tuve una parecida y no renuncie a nada.

Gracias por contestarme. Trataré de explicarlo un poco más claro.

El Decreto 2104/93 incluye, en este caso, intereses por pagos fuera de término desde 1987 en adelante. Incluye, además, un pago que no había sido efectuado.

Esos intereses, corresponden a meses que fueron abonados dentro del mes del vencimiento, por lo tanto, el decreto no tendría ya demasiado sentido, pues esto no se considera, ahora, deuda; sólo tendría sentido, por ese mes que no se había abonado. Por lo tanto, me parece a mí, casi todo lo que se pagó en esa moratoria, está de más.

Pero, ocurre, que anterior a 1987, hay unos meses que se pagaron al otro mes del vencimiento. Tendrían que saltar deudas, en este caso. Creo que no aparecen deudas porque el D. 2104/93, al haberse abonado de más, las compensa.

Tengo temor que la ANSES me diga que modifique el SICAM, anulando esos pagos de moratoria, para que surjan las veredaderas deudas.

Para evitar esto, pensé: le hago renunciar a esos meses que figuran abonados al mes siguiente del mes del vencimiento y me evito problemas. Aclaro que tiene más de 30 años de servicios con aportes, considerando la DDJJ.

Mi duda es: Si yo aplico art. 1º-Ley 25321- a esos meses, en la Situación de Revista ¿los pagos que figuran en consulta de pagos, referidos a esos períodos, los tengo que sacar de dicho listado? Lo mismo pregunto sobre los pagos de la moratoria (D.2104/93) ¿los saco del listado de pagos? También puedo hacerle renunciar al período impago que, en su oportunidad, fuera incluido en esa moratoria.

Espero haber podido ser un poco más claro. Gracias por la ayuda que puedan darme. Saludos.
 #9248  por martin2
 
NO LOS TENES QUE SACAR, SI ESTAS RENUNCIANDO A ELLOS (CREO QUE NO ENTENDI MAL TU CASO...)
 #9325  por darí­o rh
 
martin2 escribió:NO LOS TENES QUE SACAR, SI ESTAS RENUNCIANDO A ELLOS (CREO QUE NO ENTENDI MAL TU CASO...)

OK. Hago situación de revista. Renuncio con art.1º -L. 25321- a esos meses. Dejo los pagos, tanto de los meses abonados al mes siguiente de su vencimiento, como de los pagos de las cuotas del Decreto 2104/93. Muchas gracias.