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  • NOTIFICACION DE DEMANDA- NULIDAD?

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 #349574  por LU-MG
 
HOLA FORISTAS, TENGO UN CASO EN LA QUE YO REPRESENTO A LA ACTORA, JUICIO DE TENENCIA, EL DEMANDADO ESTA PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN PENAL, YO LE NOTIFIQUE LA DEMANDA EN EL DOMICILIO DE LOS PADRES, LUGAR DONDE RESIDÌA HASTA QUE CAYO PRESO, AL MOMENTO DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA CEDULA, LA MADRE DEL DEMANDADO RECIBIO LA CEDULA PERO MANIFESTO QUE SU HIJO SE ENCONTRABA EN EL PENAL. LA MADRE NO FIRMO LA CEDULA.
LA PREGUNTA ES ¿SI EL DEMANDADO NO SE PRESENTA A CONTESTAR DEMANDA YO PIDO REBELDÌA Y EL JUICIO SIGUE, ÈL PODRÌA DESPUES CUANDO RECUPERE LA LIBERTAD ALEGAR LA NULIDAD DE LA NOTIF?
O USTEDES ME RECOMIENDAN QUE LE NOTIFIQUE AL PENAL DIRECTAMENTE PARA EVITAR POSIBLES NULIDADES.... TAMBIEN ESTOY EN DUDA DE HACER ESTO ULTIMO POR LO QUE ESTABLECE EL ART. 90 O 91 DEL C. C. NO RECUERDO BIEN, HABLA PARA EL CASO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD....
BUENO, ESPERO OPINIONES, MUCHAS GRACIAS!!!
 #350217  por martin freijo
 
mira yo tuve un incidente de nulidad de las notificaciones pero no era de una persona presa, las notificaciones cumplen una funcion y esa de notificar, no importa donde este la persona, mientras se de la noticia, asi que yo lo notificaria al domicilio, y declaralo rebelde, la funcion de los que habitan en la casa del notificado ultimo domicilio del demandado, lo tiene q hacer los q habitan al reo,quien procedera o las actuaciones por poder.espero que te sirva de algo
 #350220  por abogado_1987
 
LU-MG escribió:porfa... que alguien me tire una punta....
Lu, tené presente ...
1- Sin perjuicio del régimen previsto en el art. 12 del Código Penal, el penado conserva una capacidad genérica (teoría tuitiva) y, por ello, en atención a lo normado por el art. 95 del Código Civil mantiene el domicilio real precedente a su prisión, mientras no constituya uno nuevo, resultando, por ende, competente el juez del mencionado domicilio, a los efectos de proveerle curador.
2- En el caso de que el domicilio anterior no subsista, por haberse desintegrado sus elementos constitutivos, el penado tendría como domicilio legal el establecimiento carcelario donde cumple la pena, por ser el lugar de su residencia actual.
Luego, teniendo en cuenta la aplicación del criterio tuitivo de la institución, es el juez del domicilio legal quien se encuentra en mejores condiciones para determinar la curatela.

T., J.C. s/ CURATELA, ART. 12, CODIGO PENAL 97/10/28
C. J059660
Civil - Sala J

http://ar.vlex.com/vid/t-j-c-curatela-a ... l-35398798
 #350225  por abogado_1987
 
y ...

En cuanto a los penados, dejando a salvo el régimen especial previsto a su respecto por el artículo 12 del Código Penal, es claro que conservan una capacidad genérica y, consiguientemente, retienen el domicilio precedente como suyo propio, mientras no constituyan uno nuevo.
El artículo 95 del Código Civil dispone que la residencia involuntaria por prisión, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Ahora bien, si se han desintegrado los elementos constitutivos del domicilio anterior, el penado quedará encuadrado en el inciso 5 del artículo 90, interpretándose que su domicilio legal ser el del lugar de su residencia actual, es decir el establecimiento carcelario.

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000006.pdf
 #904131  por yaninap
 
El juez le designa el curador para que se presente por él a la audiencia o como es el tema? Tengo un caso similar, pero es una impugnacion de paternidad y la actora es su hija reconocida mayor de edad. Y la verdad es que no lo quiere ver ni en figurita.