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  • No encuentro el recurso legal para este situacion, ayuda!!!

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 #902678  por maiqui79
 
Colegas, no encuentro salida para este dilema que es sobre un tema propio y acudo a su ayuda, experiencia y conocimiento:

MI padre falleció en abril de este año. Hace poco me desayuno por medio de una fotomulta que tenia un vehículo a su nombre que yo desconocía. Fui al registro, tome vista de la carpeta y efectivamente esta a su nombre. El caso es que no se donde esta y quien la utiliza. Que recurso o medida puedo tomar para: 1) recuperar el vehículo, 2) En el mientras tanto evitar la responsabilidad civil en el caso de un accidente de transito.

Pensé en varias medidas pero ninguna puedo llevar a la practica porque al desconocer el poseedor del auto no se a quien dirigirlas.
También pensé en una denuncia de robo, pero no quiero que después me acusen de falsa denuncia, en el registro me dijeron que no pueden hacer nada.

Por favor necesito de su ayuda!!!! Esto es en CABA

Desde ya muchas gracias, Saludos
 #902889  por andresxeneizes
 
yo creo que no seria falsa denuncia, porque el auto era de tu papa y al que se lo robaron es a el, y vos al llegarte la multa te das cuenta de ello, y al efecto de protegerte me parece lo mas practico.
en todo caso si lo habia vendido y despues encontras a los vendedores, desistis de la denuncia acordas la transferencia y listo
 #903080  por maiqui79
 
Entiendo tu punto andres y aprovecho para agradecerte la respuesta, pero yo no tengo seguridad que el automóvil fue robado, es mas te diría que no, porque no tengo ningún dato sobre el mismo si hubo fuerza o violencia a la cosa o persona, no tengo argumentos para radicar la denuncia, ojo es mi punto de vista. Ya no se que camino tomar.
 #903171  por andresxeneizes
 
pero que no haya habido violencia es una cuestion tecnica de penal, pero para denunciar el robo en la comisaria donde los que te toman la denuncia no conocen de esta cuestion no me parece decisivo el hecho de si hubo violencia o no, para mi a priori el tema es asi, el causante tenia un auto, el mismo no aparece en ninguna de las propiedades, ni tampoco tiene las llaves ni tampoco la documentacion, estas dos ultimas cosas que faltan me parecen las decisivas para poder pensar que el vehiculo fue sustraido por un tercero y por ende para asegurarte ante un accidente civil la denuncia de dicha sustraccion me parece a priori lo mas practico, a lo sumo el daño que le puedas causar al tipo que tenga el auto sera mucho menor al de un accidente de transito, e insisto creo que es muy dificil que te puedan acusar de algo ya que como digo no solo no aparece el auto sino que la documentacion tampoco
 #903220  por abogado_1987
 
maiqui79 escribió:Antes que nada, gracias por contestar abogsdo 1987m
(E respondo:
1 no existe denuncia de venta en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"*
2 las boletas llegan al domicilio de mi papoa
¿ título de propiedad del automotor ?

¿ medidas cautelares que graven al automotor ?

¿ juicios como actor o demandado ? averiguaría, civil en Lavalle 1220 y comercial por la web

¿ nunca hizo mención del automotor entre familiares, amigos, etc ?
 #903222  por Mordisco
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, (causas "Seoane, Jorge Omar c/Entre Ríos, Provincia de y otro s/daños y perjuicios" (sent. 637 XXVI del 19 V 1997) y "Camargo, Martina y otros c/San Luis, Provincia de y otra. Daños y perjuicios". sent. del 21 V 2002.) admite que cabe ahora admitir la posibilidad de que el titular registral de un vehículo que fue vendido a un tercero, pueda eximirse de responsabilidad si realizó la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito
 #903232  por Mordisco
 
Por otro lado, dentro del sucesorio del causante, puede peticionar conf. art 690 del CPCCN y/o art. 725 del CPCCBA, medidas de seguridad -a los efectos de conservar o evitar la desaparición del haber hereditario- , solicitando una cautelar genérica.

Para que le otorguen dicha medida, debería aportar prueba que torne verosímil su inclusión en el acervo hereditario (titulo del rodado, informe de dominio, etc), conforme art 3.357 del Cód. Civil.
CPCCN escribió:MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD

Art. 690. - El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
Dentro de tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
CPCCBA escribió:
ARTICULO 725: Medidas preliminares y de seguridad. El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
Código Civil escribió:Art. 3.357. Hasta pasados nueve días desde la muerte de aquel de cuya sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los interesados, pueden entretanto dictar las medidas necesarias para la seguridad de los bienes.
 #903446  por abogado_1987
 
es como te aconsejó Mordisco, teniendo presente el

Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

en la sucesión, acreditaría la titularidad del automotor y
solicitaría "anotación de litis" en el RPA ....

a los efectos de ubicar el automotor
solicitaría se ordene librar oficio
compañias de rastreo satelital de automotores a los efectos que informen si prestan servicio respecto de ese automotor, etc