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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #837266  por patriciacc
 
Buenos dias, ante todo muchas gracias, necesitaria saber como proceder, tengo un cliente que no puede ver a sus hijas menores porque la madre no se lo permite, incluso las nenas de 10 y 16 años tenian celulares por medio de los cuales el padre se comunicaba pero la madre se los retiro para impedir todo tipo de contacto de las menores con el padre. Desde ya aclaro que el padre siempre cumple y cumplio con su correspondiente cuota alimentaria. y si de algo sirve tambien, las nenas tienen un hermano de parte de padre con quien tampoco pueden tener contacto. Desde ya nuevamente muchas gracias
 #837840  por RUDAFI
 
Tenes que inicar una demanda por IMPEDIMENTO DE CONTACTO acorde a la ley 24270, es mas rapido que ir a familia, ademas ahi se pide un provisorio regimen de visitas. si es en provincia se presenta en la UFI de la jurisdiccion. Lee esa ley. La madre o el padre no puede impedir salvo causa o razon justificable el contacto con el menor. Incluso la falta de pago de alimentos no es excusa.-
 #845207  por Javnic
 
Buenas tardes colegas: Estoy ante una situación muy similar. A diferencia del colega, yo ya hice la denuncia por impedimento de contacto fundandome en la le 24.270. Por lo que investigue y leí de la ley, así como de otros post, no es requisito tener régimen de visita homologado, como así tampoco iniciado.
A diferencia del caso de referencia, hay una demanda contra mi cliente (el padre) por supuesta violencia familiar y hay una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Ahora, una vez que está hecha la denuncia quiero iniciar el régimen de visitas.
Las consultas, y dado que nunca hice uno, son:
Como se inicia??
Me conviene iniciarlo como un incidente en el expediente de violencia o por separado?
En ambos casos debo presentar la planilla de inicio de trámite de familia?.-
A quién pueda darme una mano y orientarme se lo voy a agradecer muchísimo.
 #903752  por marieee
 
Tenés que iniciar un expediente por separado sobre régimen de visitas, con la correspondiente planilla de ingreso ante la mesa general de entradas.
Para reestablecer el contacto hay que ver en qué estado está el expediente de violencia. Si la cautelar de la perimetral terminó, si se archivó o si se ordenaron informes socioambientales... Recién allí te fijás qué podés hacer con tu denuncia o en el caso de que esté archivado, es tiempo para negar o decir que las circunstancias de hecho cambiaron y solicitar se reestablezca el contacto en este nuevo expediente de régimen de visitas.
 #903804  por RUDAFI
 
Respecto de la restriccion perimetral, tenes que ver realmente si termino. Pero ademas tenes que fijharte si la restriccion perimetral es hacia la mujer o mujer e hijos y porque. Si es hacia la mujer podes solicitar igual el regimen de visitas o el contacto con la menor, y plantear que el menor sera pasada a buscar por abuelos, familiar etc, estableciendo bien quien va ser ( es decir nombre documentos etc.), acotando que el no se va acercarse a la madre.
 #904004  por carodelb
 
En mi caso, el padre no ve a la menor hace mas de un año. Hay juicio de alimentos y reg de visitas en pcia. La madre se mudo, sin denunciar domicilio.
Pense en: denunciar el impedimiento y la averiguacion de paradero (asi seria?). Esto en el fuero penal, pero mi duda es acerca de: al existir un acuerdo de visitas (en familia) el penal se remitiria al tribunal de familia para que se cumpla ese acuerdo existente????
Porque de ser asi, no encuentro la punta del ovillo....
 #904311  por RUDAFI
 
La ley 24270 reprime incluso al padre que se aleja y no denuncia domicilio. Si haces la denuncia en el ambito penal, el fiscal o juez de garantias, en base a tu relato va a solicitar a effectus vi.., lo labrado en familia, lo que va ser prueba para vos demostrando el incumplimiento de tal obligacion. a la madre ( ubicada) se la va a notifiar seguramente del art. 60 y de no cumplir puede ser condenada. cosa que logicamente las madres no quieren ni quieren perder la tenencia...etc