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  • consulta EXPTE EJECUCIÓN FISCAL

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #904242  por atenea68
 
Hola a todos!
Les soy sincera: no tengo experiencia en administrativo. Nada. Cero. El tema es el siguiente. El año pasado le llegó a mis padres una nota de mandatario “EJECUCIÓN FISCAL – EMBARGO” por una deuda de ABL de un inmueble que vendieron hace más de 20 años. Ellos mantuvieron conversaciones telefónicas con el mandatario explicándoles todo esto, sin embargo nada informó y al día de hoy hay un expediente en el Contencioso Administrativo de la Ciudad.
La consulta es la siguiente: ya pedí un informe de dominio en RPI y quisiera presentarlo en el expediente para terminar con este asunto.
Ustedes que entienden, qué me sugieren?
Les estoy muy agradecida por toda su ayuda.
*flor*
 #904278  por Mordisco
 
Si opero la transferencia del inmueble en el registro de la propiedad, tuvo inexorablemente que pasar por los catastro municipal y provincial, y así también inexorablemente tuvo que presentarse el libre de deuda o el escribano o el comprador asumido dicha deuda para que opere la inscripción.

Acompañe copia certificada de la escritura, informe de dominio, constancia de catastro donde figura el nombre del contribuyente y del responsable de pago y oponga como excepción falta de legitimación pasiva (no reviste la calidad de contribuyente o responsable de pago de los tributos reclamados sobre el inmueble individualizado bajo el Nº de Partida o Padrón Catastral), tb la excepción de prescripción liberatoria quinquenal de tributos ej

Las Provincias no pueden modificar los períodos de prescripción: fallo de la CSJN - Ver en http://alumnosmdag.blogspot.com.ar/2010 ... de-la.html
 #904298  por Mordisco
 
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/m ... l_xlvi.pdf
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/m ... _l_xlv.pdf

La CSJN en Fallos: 326:3899, doctrina reiterada en Fallos: 327:3187; 322:616; 332:2108; 332:2250 y en las causas M.376, L.XXXVII, "Municipalidad de Resisteneia cl Biolchi, Rodolfo Eduardo y Bioichi, Luis Ángel si ejecución fiscal", sentencia del 8 de septiembre de 2009 y en F. 358, L. XLV, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires - Incidente de verificación de crédito en Corralón Sánchez Elía S.R.L.- quiebra", sentencia del 28 de septiembre de 2010. En efecto, de la ratio decidendi de tales fallos se colige que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijo su cómputo.

De allí deviene la conclusión de que carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
 #904305  por Mordisco
 
Creo que el caso más reciente es "Fisco de la Provincia c/ Ullate, Alicia Inés – Ejecutivo – apelación - recurso directo", donde la CSJN por razones de brevedad, se adhirio al dictamen de la procuradora fiscal, admite el recurso extraordinario, y revoca la sentencia apelada. (que habia hecho lugar a nuevos plazos de suspensión de la prescripción no previstos por el Cód. Civil)
 #904321  por Mordisco
 
Decreto 821/98 - Reglamentario de ley 11683 escribió:
Prescripción de impuestos

ARTICULO 57 — Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

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Suspensión de la prescripción

ARTICULO 65 — Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia.

Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor.

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios.

b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. Si la multa fuere recurrida ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia del mismo.

c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 23.771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.

Se suspenderá mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, y desde la notificación de la vista en el caso de determinación prevista en el artículo 17, cuando se haya dispuesto la aplicación de las normas del Capítulo XIII. La suspensión alcanzará a los períodos no prescriptos a la fecha de la vista referida.

d) Igualmente se suspenderá la prescripción para aplicar sanciones desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 de la ley 24.769, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva. (Inciso incorporado por art. 1°, punto XXI de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

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Interrupción de la prescripción

ARTICULO 67 — La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva.
b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
 #904388  por Boga32
 
Hola.
El usuario Mordisco lo ha dicho acompañando jurisprudencia. Lo que tiene que hacer es como bien lo dice Mordisco: "Acompañe copia certificada de la escritura, informe de dominio, constancia de catastro donde figura el nombre del contribuyente y del responsable de pago y oponga como excepción falta de legitimación pasiva (no reviste la calidad de contribuyente o responsable de pago de los tributos reclamados sobre el inmueble individualizado bajo el Nº de Partida o Padrón Catastral), tb la excepción de prescripción liberatoria quinquenal de tributos..."

Ahora bien respecto de la cuestión de fondo, y sobre el fallo mencionado "Fisco de la Provincia c/ Ullate, Alicia Inés" cabe señalar que:
En los hechos, el Fisco interpuso rec extraordinario contra la sentencia que declaró prescriptas las acciones y poderes fiscales a fin de exigir el pago del IVA y del imp de Ganancias con respecto a determinados períodos fiscales, y el conteo de días corridos por hábiles judiciales (90). Denegado el recurso extraordinario, el Fisco de la Provincia fue en queja, que fue desestimada por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación diciendo:

"corresponde revocar la sentencia apelada, en cuanto efectuó un erróneo cómputo de la prescripción al contar en días corridos el plazo de noventa días posterior a la notificación de la sentencia del Tribunal Fiscal –por el que continuó suspendido el curso de aquélla– y disponer que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que ese plazo deberá ser considerado en días hábiles judiciales –ya que se relaciona con la promoción del proceso de ejecución fiscal– debiendo computarse el plazo remanente de la prescripción a partir del término de la aludida suspensión"

Un fallo que es de Diciembre de 2008 y que de alguna manera muestra el camino respecto de la inconstitucionalidad de la determinación del inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de los tributos provinciales, pues las provincias no tienen competencia, en materia de prescripción, para apartarse de los plazos establecidos por el Congreso Nacional como tampoco para modificar la forma en que éste fijó su cómputo.

Ahora bien, la exposición de Mordisco creo es suficiente. Lo mío es puro vicio. Pero plantee una respuesta similar a este tema, salvando las diferencias con el Apremio, a un colega anterior hace poco. Vean el link por si quieren seguir buceando: viewtopic.php?f=15&t=169581

Suerte!

Saludos.-
 #904660  por Mordisco
 
Colega boga32, no puedo pecar de mentiroso sin expresar que lei su comentarios -muy interesante- previo a publicar mi respuesta.
 #905180  por atenea68
 
Estimados Mordisco y Boga32, gracias por toda su ayuda. El expediente es de la Ciudad de Buenos Aires (mis disculpas si no fui clara al comentarlo). Me han sido de muchísima utilidad sus posts y voy a estudiar este fin de semana lo que me acaban de comentar.

Muy interesantes sus posts. Muchas gracias!!!