Me pueden dar una mano? Le llegaron a mi cliente dos cédulas una para el divorcio y la otra por alimentos en Provincia, Lomaz.En ninguna dice el plazo que imprime el Juzgado para la contestación:¿ Deberé considerar el de 10 dias?-
Por otra parte lo citan para una audiencia para mañana en los alimentos y le llego hoy la cédula , Pienso que está mal notificado. ¿No tiene que ser con 48 hs. de anticipación?
La audiencia por alimentos es las del 636, recien me la acaba de leer. vi el código de prov y no habla nada como en cap de contestación...... se contesta o no? o en la audiencia aporto las pruebas que el código dice?
EN UN RATO ME VA A ESCANEAR LA DEL DIVORCIO
Aclaro algo, mi cleinte no tiene un peso en este momento, o al menos eso me dice.
Que tal si mañana para la audiencia presenta un certificado médico ya que no esta bien en serio y asi la paso para mas adelante cuando asi pueda abonarme al menos el ius.
Por otra parte lo citan para una audiencia para mañana en los alimentos y le llego hoy la cédula , Pienso que está mal notificado. ¿No tiene que ser con 48 hs. de anticipación?
La audiencia por alimentos es las del 636, recien me la acaba de leer. vi el código de prov y no habla nada como en cap de contestación...... se contesta o no? o en la audiencia aporto las pruebas que el código dice?
EN UN RATO ME VA A ESCANEAR LA DEL DIVORCIO
Aclaro algo, mi cleinte no tiene un peso en este momento, o al menos eso me dice.
Que tal si mañana para la audiencia presenta un certificado médico ya que no esta bien en serio y asi la paso para mas adelante cuando asi pueda abonarme al menos el ius.
