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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #656609  por scarlet
 
hola alguien tiene este fallo que me lo pueda pasar?
muchas gracias.

COMPETENCIA MATERIAL (Reseña de fallo)
Pleito entre ex contratado y municipalidad. Aplicación de la LCT. Competencia del fuero laboral. Improcedencia de pronunciarse ante tempus sobre la naturaleza de la pretensión. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Improcedencia. Disidencia

Giménez Daniel Alberto c/ Municipalidad de Villa del Rosario - Recurso de Apelación - Exped. del interior (SAC 129785/37)

Cámara del Trabajo - Sala VII, Córdoba
(01/11/2009 )
 #761418  por sandruzka
 
HOLA COMO ESTAN?????? NECESITO POR FAVOR URGENTE SI ALGUIEN ME LO PUEDE PASAR EL SIGUIENTE FALLO"Acosta, Mario Pedro c/ Bruera, Daniela Alicia s/ Consignación de Alquileres" Semanario jurídico Tº 97 2008- A. MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!!!!!
 #761933  por abogadacordobesa
 
PAGO POR CONSIGNACIÓN
:: Semanario Juridico :: Jurisprudencia :: Civil y Comercial
Negativa a recibir el pago. Requisitos. Ofrecimiento real de pago. Falta de prueba. Improcedencia. PRUEBA TESTIMONIAL. Valor

1– En autos, la causal invocada para hacer procedente la consignación ha sido la negativa de la acreedora a recibir el pago (art. 757 inc. 1º) o, a estar a los términos de la carta documento, la falta de precisión del lugar de pago. La sentencia se ha excedido de los términos de la litis cuando admite la consignación fundándose en que constituyó un abuso del derecho de parte de la locadora cambiar el domicilio de pago, originariamente fijado en la ciudad de Carlos Paz a otro en la ciudad de Córdoba, atento el estado de salud del deudor. Tal como quedó trabada la litis contestatio, lo que se discutía era si medió o no negativa de parte de la acreedora y si el deudor conocía o no el lugar donde debía efectuar el pago.

2– Para tener por probada la negativa a recibir el pago es necesario acreditar que le ha precedido un ofrecimiento real, concreto y efectivo que satisfaga los requisitos de personas, objeto, modo, tiempo y lugar convenidos. Pero ningún elemento de juicio objetivo, más allá de la mera afirmación del actor en su demanda, permite tener por cierto que tal ofrecimiento haya acontecido realmente, ni en el domicilio fijado originariamente ni en el que luego fijó la locadora para el cumplimiento de las obligaciones.

3– Carecen de eficacia probatoria los dichos del testigo porque éste se limita a reproducir ante el tribunal lo que manifiesta haber conocido por dichos del hijo del actor o por haber escuchado alguna conversación entre éste y su padre.

4– La falta de respuesta de la demandada a la intimación que se le efectuara para fijar lugar, día y hora de pago no acredita la negativa de la acreedora de recibir el pago, porque ninguna obligación tenía de explicarse ni en virtud de la ley, ni de la relación entre el silencio actual y declaraciones precedentes, si en el contrato estaban pactados expresamente el plazo y lugar de pago y, además, la locadora había fijado un nuevo lugar de pago. Para el caso de que el inquilino no hubiese recibido la comunicación de esa decisión como alega, debió haber hecho el ofrecimiento en el domicilio fijado en el contrato.

17257 – C3a. CC Cba. 1/4/08. Sentencia Nº 22. Trib. de origen: Juzg. CC, Conc. y Fam. Carlos Paz. "Acosta Mario Pedro c/Bruera Daniela Alicia –Consignación – Alquileres”

Córdoba, 1 de abril de 2008

¿Procede la apelación planteada por la demandada?

El doctor Guillermo E. Barrera Buteler dijo:
La demandada ha apelado la sentencia que hizo lugar a la demanda de consignación de alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero a mayo de 2006, agraviándose porque afirma se ha violado el principio de congruencia al fundarse la sentencia en cuestiones distintas a las invocadas por el actor en la demanda; dice que no ha existido negativa a recibir el pago ni reticencia ni falta de colaboración para ello, y cuestiona la afirmación del tribunal a quo que le atribuye violación del principio de buena fe o abuso en el ejercicio de su derecho de mudar el domicilio de pago. El actor demandó alegando haber concurrido al domicilio de la locadora a pagar el alquiler del mes de noviembre y que ésta se negó a recibir el pago por considerar que el monto pactado era muy bajo, ante lo cual remitió la CD por la que se pone a disposición de aquélla la suma de $ 290 correspondiente a dicha merced locativa y se la emplaza para que “designe día, lugar y hora” para efectuar el pago. La demandada niega todos los hechos invocados en la demanda; niega que el actor haya querido cumplir la obligación en las condiciones pactadas y afirma haberle comunicado por CD el nuevo domicilio [...]. De los términos de la demanda se desprende que la causal invocada para hacer procedente la consignación ha sido la negativa de la acreedora a recibir el pago (art. 757 inc. 1º) o, a estar a los términos de la CD, la falta de precisión del lugar de pago. En consecuencia, considero que la sentencia se ha excedido de los términos de la litis cuando admite la consignación fundándose en que constituyó un abuso del derecho de parte de la locadora cambiar el domicilio de pago, originariamente fijado en la ciudad de Carlos Paz a otro en la ciudad de Córdoba, atento el estado de salud del deudor. Tal como quedó trabada la litis contestatio, lo que se discutía era si medió o no negativa de parte de la acreedora y si el deudor conocía o no el lugar donde debía efectuar el pago. Para tener por probada la negativa a recibir el pago es necesario acreditar que le ha precedido un ofrecimiento real, concreto y efectivo que satisfaga los requisitos de personas, objeto, modo, tiempo y lugar convenidos. Pero ningún elemento de juicio objetivo, más allá de la mera afirmación del actor en su demanda, permite tener por cierto que tal ofrecimiento haya acontecido realmente, ni en el domicilio fijado originariamente ni en el que luego fijó la locadora para el cumplimiento de las obligaciones. Es claro que carecen de eficacia probatoria los dichos del testigo García, porque éste se limita a reproducir ante el tribunal lo que manifiesta haber conocido por dichos del hijo del actor o por haber escuchado alguna conversación entre éste y su padre. La falta de respuesta de la demandada a la intimación que se le efectuara para fijar lugar, día y hora de pago (fs. 4/5) no acredita tal extremo, porque ninguna obligación tenía ésta de explicarse, ni en virtud de la ley ni de la relación entre el silencio actual y declaraciones precedentes, si en el contrato estaban pactados expresamente el plazo y lugar de pago y, además, la locadora había fijado un nuevo lugar de pago. Para el caso de que el inquilino no hubiese recibido la comunicación de esa decisión como alega, debió haber hecho el ofrecimiento en el domicilio fijado en el contrato. Sobre el particular afirma Rezzónico que “Es claro que si no hubo ofrecimiento real de pago al acreedor y negativa de éste a recibirlo, el simple depósito de lo debido no constituye consignación. El depósito judicial supone, como dice Machado, el ofrecimiento del deudor y la negativa del acreedor; y cuando el deudor se presenta consignando la suma debida, debe afirmar y después probar, para que la consignación sea declarada válida, que el acreedor no ha querido recibirla, o que es incapaz legalmente de recibirla: debe probar que concurre alguna de las circunstancias en que cuadra la consignación según el art. 757” (Rezzónico, Luis M.,Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil; 9ª ed., Depalma, 1961, Vol. 1, p. 817). Las razones expresadas me inclinan decididamente a votar por la afirmativa a la cuestión planteada [...].

Los doctores Julio L. Fontaine y Beatriz Mancilla de Mosquera adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de los votos que anteceden el Tribunal:

RESUELVE: Hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas a la parte actora en ambas instancia.

Guillermo E. Barrera Buteler – Julio L. Fontaine – Beatriz Mansilla de Mosquera ■

Ficha Técnica
Tribunal: Cámara 3a Civil y Comercial, Córdoba
Guillermo E. Barrera Buteler – Julio L. Fontaine – Beatriz Mansilla de Mosquera

Autos: "Acosta Mario Pedro c/Bruera Daniela Alicia –Consignación – Alquileres"

Sentencia Nº: 22

Fecha: 01/04/2008
Semanario Jurídico:
Número:1661
12/06/2008
Cuadernillo: 21
Tomo 97
Año 2008 - A

Página: 803
 #797180  por sandruzka
 
HOLA COMO ESTÁN??? NECESITO QUE ALGUIEN ME ACONSEJE: EL TEMA ES EL SIGUIENTE UN CLIENTE PAGO TODO EL AÑO LA UNIVERSIDAD PERO EN UN DESCUIDO TIRO TODOS LOS COMPROBANTES DE PAGO Y AHORA EN LA UNIVERSIDAD LE DICEN QUE NO TIENE NINGÚN PAGO. RINDIÓ EXÁMENES FINALES, PARCIALES Y SE POSITIVAMENTE QUE EN LA UNIVERSIDAD SI NO PAGAS NO PODES RENDIR QUE SE PUEDE HACER????? GRACIAS!!!
 #901977  por emilianooyola
 
estimados soy estudiante de derecho y necesito un gran favor de parte de ustedes... necesito un fallo de semanario juridico que es el siguiente para poder entregar un trabajo. soy del interior de la pcia y he intentado pidiendolo a los estudios juridicos y no he hallado solución, les agradezco enormemente.
semanario juridico Tº 94-2006-B, pag 456." Camara cuarta C y C de cordoba, Auto Num 330, autos: prepper SRL c/ Gonzalez Francisco Jose y Otro- PVE- Otros Titulos."
 #904396  por Maruth
 
Hola!!!!por favor necesito consultar para un trabajo práctico de la universidad lo siguiente: Cámara Cuarta C y C de Córdoba, Auto Numero 330, autos: Prepper SRL c/ González Francisco Jose y Otro- PVE-Otros Títulos. Semanario Jurídico T º 94-2006-B, pag. 456. espero su respuesta cuanto antes, ojala que me puedan ayudar. Muchas Gracias!!!
 #904905  por lidiasoto
 
hola Gente! necesito urgente el fallo semanario juridico Tº 94-2006-B, pag 456." Camara cuarta C y C de cordoba, Auto Num 330, autos: prepper SRL c/ Gonzalez Francisco Jose y Otro- PVE- Otros Titulos." al que lo tenga estare muy agradecida si me lo envian a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

emilianooyola
Miembro

Mensajes: 1
Registrado: Mié, 17 Oct 2012, 11:36
 #905485  por danfarias
 
lidiasoto escribió:hola Gente! necesito urgente el fallo semanario juridico Tº 94-2006-B, pag 456." Camara cuarta C y C de cordoba, Auto Num 330, autos: prepper SRL c/ Gonzalez Francisco Jose y Otro- PVE- Otros Titulos." al que lo tenga estare muy agradecida si me lo envian a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

emilianooyola
Miembro
Hola emilianooyola, yo tambien necesito ese Fallo, lo pudiste encontrar?
 #1027633  por gspiess
 
hola necesito este fallo urgenteeee, por favor quien me lo pasa?? : Cámara Cuarta C y C de Córdoba, Auto Numero 330, autos: Prepper SRL c/ Gonzalez Francisco Jose y Otro