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 #904386  por parisiennes
 
Estimados colegas: Necesito un modelo de escrito de legitimo abono para presentar en un sucesorio, por la adquisición mediante boleto de compraventa de un inmueble rural. Muchas gracias.
 #904835  por Mordisco
 
Este es otro modelo, que recientemente presente en sucesorio. (el modelo pasado antes me sirvio de guía)

SE PRESENTA – SOLICITA LEGITIMO ABONO – MANIFIESTA


SEÑOR JUEZ

xxxxxxxxxxxxxxxx, de estado civil viuda, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rodríguez, MP N° xxxxxxxxxx del CPAF, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxx N° xxxxxxxxxx, del barrio Mariano Moreno de esta ciudad capital, y constituyendo domicilio procesal en la avenida xxxxxx N° xxxxxxxxxx, desde los autos caratulados: “aaaaaaaaa S/ SUCESORIO”, EXPTE xxxx/81, ante V.S., me presento y respetuosamente DIGO:

1. OBJETO.-
Que en el carácter de acreedora de Don .............., vengo a hacerme parte en éstos autos, y al mismo tiempo a solicitar que, oportunamente, se declare la legitimidad de mi derecho sobre el inmueble individualizado catastralmente como LOTE RURAL 00- MANZANA 00- PARCELA 00-(ANTIGUA NOMENCLATURA identificada como PARCELA 15) , PARTIDA MUNICIPAL N° 00000, consistente en un terreno con casa, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble en el TOMO 000- FOLIO 134- FINCA 8062; y cuyo boleto se haya inscripto en el protocolo de boletos de compraventas en el TOMO 0- FOLIO 62- FINCA 1, y se designe en autos a una persona para firmar la escritura traslativa de dominio.-

2. HECHOS.-
Que mi difunto esposo, don xxxxxx, adquirió por transferencia de boleto de compraventa, en la fecha 20/02/67, los derechos, acciones y obligaciones emergentes de la libreta de titulo provisorio de compra por mensualidades, suscripta originariamente, en la fecha 20/01/67, por el titular registral, don ......<vendedor> y don ........<comprador>.
La venta se pactó por una suma total de $ 150.000, que fueron abonados en 150 cuotas mensuales e iguales de $ 1.000 c/u, las cuales fueron abonadas íntegramente a don ......, en su oficina sita en la calle Maipú ......, teléfono 1111, como puede apreciarse en los recibos de la libreta de titulo provisorio, con firma y sello, encontrándose el total del precio íntegramente cancelado.-
El boleto de compraventa se encuentra inscripto en el departamento de catastro municipal, en la dirección provincial de catastro y en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el protocolo de boletos de compraventas a plazos (ley 14005) en el Tomo 0, Folio 62, Finca 1, conforme se acredita en las constancias y sellos insertas en las últimas fojas de la libreta de compraventa a plazos, recibo por gastos de inscripción, e informe de datos de inmuebles expedido por la municipalidad, y del Registro de la propiedad.
La posesión real, legal y material del inmueble vendido, nos fue entregada, con anterioridad al boleto de compraventa, completamente desocupado libre de locatarios, simple tenedores o intrusos.
Los pagos fueron efectuados en la oficina del extinto, don ......., cuyo domicilio radicaba en la calle Maipú 000, teléfono 1111, conforme recibos sellados y firmados por su puño y letra obran en la libreta de pagos.-
A titulo ilustrativo cabe destacar que hemos realizado gran cantidad de mejoras en el inmueble desde el momento en que tome posesión hasta la fecha, no viene al caso detallar en esta presentación, pero actuando siempre como una verdadera dueña, en el informe de datos del inmueble detallas las mejoras y su valuación, y alli radica mi domicilio real.-

3. MANIFIESTA.-
Se deja expresa constancia que el inmueble adquirido y que pretendo se declare legítimo mi derecho, se encuentra cancelado en su totalidad, lo cual surge del Contrato de Compraventa, y esperamos que V.S. indique a la persona autorizada, para firmar la Escritura.-

4.- Obligación de escriturar y posesión del inmueble. –
Cuando el comprador ha pagado la totalidad del precio y se halla en posesión pacífica del inmueble, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar (art 3989 del Cód. Civil), que interrumpe el curso de la prescripción (CNCiv.A, 23/5/83, ED 105-328.).
La jurisprudencia, en forma casi unánime, ha considerado que la acción de escrituración no prescribe ante la pacífica y continua posesión del inmueble, pues ésta opera como acto interruptivo del curso de la prescripción (CNCiv.G, 11/3/88, ED 128-585; CNCiv.G, 24/2/88, ED 129-296. En sentido similar, CNCiv.C, 1/3/84, ED 110-603; CC Ros.I, 15/4/86, J 80-113.).
Cuando esa posesión se funda en la tradición hecha por el vendedor al comprador, ese reconocimiento, que ha sido calificado de "fluyente", es expresión inequívoca de voluntad por parte del tradente, aunque no se trate de tradición traslativa de dominio por falta del requisito del título en el sentido de reconocer el derecho del adquirente a la obtención de la escritura del inmueble (CNCiv.G, 24/2/88, ED 129-296)
Se ha resuelto que también es imprescriptible la acción de escrituración en las ventas particulares cuando ha mediado pago total del precio y entrega de la posesión (C. Civil Cap., Sala E, 26/4/1963, E.D., t. 5, p. 324.)
Y en el mismo orden de ideas, nuestro más alto tribunal a nivel nacional, - Corte Sup. Just. Nac., "Fallos", t. 120, p. 142 y; Corte Sup. Just. Nac., "L.L.", t. 8, p. 1071- considera que en las ventas de lotes por mensualidades, la recepción de la totalidad del precio y el consentimiento de la posesión dada al comprador y mantenida pacíficamente por éste, implican el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, por parte del vendedor, y la consiguiente interrupción constantemente renovada de la prescripción pendiente.

5.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. POSESION HEREDITARIA DE PLENO DERECHO (Art 3.410 del Cód. Civ.)
Por disposición de la ley, conforme artículo 3.410 del Código Civil, invoco la posesión hereditaria de pleno derecho a los efectos de acreditar la legitimación, en virtud de la cual los ascendientes, descendientes y cónyuge entran en posesión de la herencia el mismo día de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por directa disposición de la ley.
Por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos. MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.

6.- ASIMILACIÓN DE LA POSESIÓN HEREDITARIA DE PLENO DERECHO CON LA QUE OTORGAN LOS JUECES.—
Tratado de Derecho Civil - Sucesiones - Tomo I – Guillermo Borda, Punto 1119/452 – dice: La posesión otorgada por los jueces tiene los mismos efectos que la que los ascendientes, descendientes y cónyuge gozan de pleno derecho; para asegurar más perfectamente esa identidad, la ley dispone que los efectos de la primera se retrotraen al día de la muerte del causante y se juzga que los herederos han sucedido a éste sin ningún intervalo de tiempo (art. 3415).
El Dr zannoni, Eduardo, en el Manual de derecho sucesorio. 4º ed. Actualizada y ampliada. Ed Astrea. Pág 230, párrafo 2º, dice: la posesión hereditaria permite a los herederos que gozan de ella, oponer, sin necesidad de intervención judicial previa, los derechos y acciones dependientes de la universalidad como tal
Nuestro Código procesal de Formosa, reconoce expresamente la posesión hereditaria de pleno derecho, como se puede observar al analizar los siguientes artículos: 1).- El art 737 del CPCC de Formosa, en su último párrafo dice (txt): “…Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante” y también 2).- El art 743 del CPCC, en su último párrafo dice (txt): “…Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.”.

7.- LEGITIMACIÓN DE HEREDEROS DEL ART 3410 CÓD. CIVIL PARA DEMANDAR
La doctrina admite la promoción de una demanda contra una sucesión, por parte de herederos que revisten la calidad de poseedores hereditarios de pleno derecho, en éste sentido cito: LAFAILLE, Sucesiones, 1932, I, n9 414; VIDELA, Horacio (h.) también la reconoce en su tesis De la comunidad de herederos, 1932, pags. 256 y sigtes.; YORIO, Aquiles, igualmente, propugna la opinión afirmativa en su libro La sucesión y su personalidad en nuestro Derecho, ed. El Ateneo. 1942

8. ACLARACIÓN DE NOMENCLATURAS CATASTRALES
Conforme se podrá apreciar al cotejar, el boleto de compraventa que acompaño, con el informe de estudio de datos de inmuebles expedido por el departamento de catastro municipal, no coincide el numero de parcela, y por lo tanto, solicite a la escribana responsable del departamento de catastro municipal, que entre las observaciones asentara, que la antigua nomenclatura catastral era MZ 00 – PARCELA 15, y la nueva nomenclatura es MZ 00 – PARCELA 8.

9.- SUCESION - TASA DE JUSTICIA.
Solicito que la presente solicitud de reconocimiento de legítimo abono, no tribute tasa de justicia, teniendo en cuenta que el precio de venta fue íntegramente percibido, en vida por el cojus, y por lo tanto, el inmueble sobre el cual reclamo la firma de la escritura traslativa del dominio, ya no integra el activo del acervo hereditario, en éste sentido transcribo, un sumario jurisprudencial de la base de jurisprudencia de la provincia de Bs As

Civil y Comercial
B2351254
Sucesión - Tasa de Justicia

Si el causante otorgó boleto de compraventa en relación a un inmueble y percibió el precio de venta en vida, dicho inmueble ya no integra el activo sobre el que se debe tributar la tasa de justicia.

CC0002 MO 26126 RSI-461-95 S 9-11-1995, Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: P., M. s/ Sucesión Ab Intestato MAG. VOTANTES: Calosso - Conde – Suares. TRIB. DE ORIGEN: JC01

10.- PRUEBA DOCUMENTAL.-
Se adjunta al presente escrito la siguiente documental:
a) Libreta de título provisorio de compra por mensualidades, de fecha 20/02/67, suscripta por el cojus, y la transferencia de los derechos, acciones y obligaciones, en original y copia, integrada por tapa, 25 fojas, y contratapa.-
b).- Informe de datos de inmuebles, expedida por el departamento de catastro municipal, firmada por la responsable, escribana ........., donde entre las observaciones se ACLARA QUE LA NOMENCLATURA CATASTRAL ANTERIOR, ERA MZ. 24 – PARC.15)
c) Partida de Defunción de Don ...........-
d) Partida de Matrimonio de ....... y Doña ..... .
e) Recibo otorgado a don .........por gastos de inscripción de boleto de compraventa del inmueble, en el Registro de la Propiedad, Catastro y Municipalidad.-
f) Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble

11. PETITORIO.-
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
2) Por efectuado pedido de legítimo abono.-
3) Se corra traslado del presente pedido.-
4) Oportunamente se haga lugar al pedido formulado, ordenando la firma de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
 #905020  por abogado_1987
 
parisiennes escribió:Muchas gracias abogado 1987.- Atte. parisiennes
Imagen

y gracias a Mordisco !!!
 #1059089  por costayasoc12
 
Hola. estuve viendo los intercambios q han tenido sobre este tema y me resultan valiosísimos para resolver un asunto similar.- Pero tengo dos consultas: 1ª) si el tercero acreedor de la escritura (no heredero) puede presentarse por esta misma via del leg.abono; y 2ª) si no corresponde en realidad directamente el Juicio de Escrituracion? Muchisimas Gracias por sus respuestas!!
 #1062854  por Mordisco
 
Si los herederos rechazan y/o no reconocen el legítimo abono, simplemente se rechaza el planteo y las costas corren por su orden (aunque algunos juzgados de primer instancia abren la causa a prueba, NO DEBERÍA ABRIRSE) y luego el acreedor deberá promover un juicio por escrituracion en un expediente aparte
 #1062855  por Mordisco
 
Expediente aparte (juic Escrit) pero creo no esta demas decir que siempre pidiendo la conexidad con el sucesorio
 #1076265  por mzksistem2
 
Buenas mordisco, quisiera contactarme con vos por mensaje privado, se que tenes experiencia con problemas del IPV y quisiera tu ayuda por favor. mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, disculpas por favor por dejar un mensaje fuera de lugar en el tema del foro pero vengo leyendo tus comentarios hace tiempo y no encontre la forma de contactarme con vos. Gracias.
 #1084839  por hollynati18
 
Si no se presenta el heredero a realizar el reconocimiento dentro del plazo que intima el juez (por causas ajenas al heredero), puede realizar el reconocimiento a posteriori?