Estimados colegas:
En el día de hoy se ha acercado al estudio una persona que me consulta respecto de la siguiente situación:
En el mes de agosto del coorriente año, ha culminado un contrato de locación que mantenía hace dos, todo tal cual lo requiere la normativa vigente. Una vez que terminó la relación contractual, esta persona realiza la baja de los servicios y la entrega de las llaves a mediados del mes de septiembre, o sea, casi un mes y medio de la terminación del contratp.
Desde entonces, la persona que sería su locador, le reclama dos meses (septiembre y octubre) de alquiler en concepto de indemnización por la tardanza en la entrega de las llaves y la baja de los servicio.
He leido el c.c. y la Ley 23.091, y nada dice al respecto.
Conocen de un caso similar, que opinan?
Muchas gracias.
En el día de hoy se ha acercado al estudio una persona que me consulta respecto de la siguiente situación:
En el mes de agosto del coorriente año, ha culminado un contrato de locación que mantenía hace dos, todo tal cual lo requiere la normativa vigente. Una vez que terminó la relación contractual, esta persona realiza la baja de los servicios y la entrega de las llaves a mediados del mes de septiembre, o sea, casi un mes y medio de la terminación del contratp.
Desde entonces, la persona que sería su locador, le reclama dos meses (septiembre y octubre) de alquiler en concepto de indemnización por la tardanza en la entrega de las llaves y la baja de los servicio.
He leido el c.c. y la Ley 23.091, y nada dice al respecto.
Conocen de un caso similar, que opinan?
Muchas gracias.