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 #904870  por NEliseo
 
Hola colegas, un cliente se presenta con una Cesión de Acciones y Dchos. posesorios a su favor.
Es decir: (A) por escritura pública (año 1987) le cedió a (B-mi cliente) los dchos hereditarios sobre un inmueble que tenia y le correspondían en la sucesión de su cónyuge.
(A) ya falleció, no tenía hijos, tampoco familia que se hiciera cargo de ella, por lo cual en gratitud por los cuidados recibidos en su enfermedad le cede la propiedad a (B) que en ese momento era de estado civil casado. Hoy (B) es viudo.
Se me ocurre un juicio de usucapión. Alguien ha tenido un caso parecido, o mayor experiencia en el tema??
Entiendo que no se pueden ceder los derechos hereditarios sin haberse tramitado la sucesión del causante y declarados los herederos, quizás para salir del paso el escribano en su momento aconsejó la cesión..
Gracias por lo que puedan aportarme.
 #904873  por NEliseo
 
Corrijo error : al principio debe decir: Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios (no posesorios!!)
 #904946  por andresxeneizes
 
usucapion reconociendo el animus domini en un tercero? si haces la usucapion de esto yo no diria nada, diria solo que esta hace 20 años ahi y listo.
lo que no entiendo es porque no se puede inscribir la cesion? (a priori me parece mas facil esto)
 #905340  por NEliseo
 
Hola, sí, obviamente, si inicio usucapión, no voy a mencionar en absoluto la cesión de dchos. hereditarios.
Entiendo que hay opinión respecto de la cesión de dchos. hereditarios sobre bien determinado (este es mi caso), no considerándolo título suficiente, es por eso que se desalienta su utilización.

La cesión está inscripta en el Registro de Anotaciones personales.
El Sr. (B) cesionario de (A), -en el acto de la cesión era de estado civil casado- HOY en este momento es VIUDO y está iniciando la sucesión de su esposa. Te parece que agregue en los autos sucesorios de la esposa la Cesión para su inscripción en el Registro de la Propiedad ? -con conformidad de todos los herederos ?-
Me conviene agregarla conjuntamente con los demás títulos de propiedad ? Que opinás ?
Porque después de inscripta la DH puede que el Registro no me permita inscribirla..

Sucede también que en la Cesión sólo figuran los datos catastrales del inmueble, primeramente voy a tener que pedir un asiento registral..para corrobrar la inscripción (dato fundamental).

Gracias, por tu respuesta, me aclaró bastante el panorama.
Saludo.
 #905355  por andresxeneizes
 
pero a ver hay algo que no me queda claro o que no llego a comprender, si A le cede derechos a B, porque habria que meter eso en la sucesion de C?, mas facil no meterlo en la sucesion de C e inscribirlo directamente a nombre de B, va eso me parece