Estimados,
Les hago la siguiente consulta:
En una fusión por absorción en la que la sociedad absorvente realiza un aumento de capital para otorgar en canje a los accionistas de la absorvida, es procedente el derecho de preferencia para los accionistas de la sociedad absorvente que resuelve el aumento de capital?
Estoy casi seguro que no, pero al ahondar en el tema y buscar el fundamento a fin de evitar un futuro reclamo de un accionista minoritario propenso a los reclamos, encuentro que si bien se puede justificar que no resulta perjuicio para el accionista, lo cierto es que la ley establece el drecho de suscripción preferente que solo puede ser suprimido en los casos del art. 197 (de todas formas se debe resolver la supresión expresamnete en la asamblea).
Muchas gracias por su opinión.
Saludos,
Les hago la siguiente consulta:
En una fusión por absorción en la que la sociedad absorvente realiza un aumento de capital para otorgar en canje a los accionistas de la absorvida, es procedente el derecho de preferencia para los accionistas de la sociedad absorvente que resuelve el aumento de capital?
Estoy casi seguro que no, pero al ahondar en el tema y buscar el fundamento a fin de evitar un futuro reclamo de un accionista minoritario propenso a los reclamos, encuentro que si bien se puede justificar que no resulta perjuicio para el accionista, lo cierto es que la ley establece el drecho de suscripción preferente que solo puede ser suprimido en los casos del art. 197 (de todas formas se debe resolver la supresión expresamnete en la asamblea).
Muchas gracias por su opinión.
Saludos,
