buenas noches colegas, la consulta es sobre un juicios sumario, inicié demanda y cuando contestaron se opusieron a muchas de mis pruebas solicitaron se desglose documentación, oposición a oficios, etc. todo en un solo punto de la contestación. Cuando salió el auto que tuvo por contestada la demanda me dieron traslado por cédula a las excepciones y respecto de ese punto (oposición que incluía un montón de oposiciones) me dieron traslado por nota. Se me paso el plazo. todavia no me notifique personalmente del auto ni me llego cédula. La pregunta es: esta bien el traslado de las oposiciones por nota???? siempre me corrieron traslado por cédula. En su caso, que solución le ven al tema. Muchas gracias!
Entiendo que el auto que tiene por contestada la demanda se notifica por nota y si el demandado opuso excepciones, le ordenaron notificartelas por cedula. Cuando te mande la cedula , las contestas. Para mi no se paso ningun plazo ya q no tenes nada q plantear.
Ahora si esas oposiciones q decis forman parte de la contestacion de la demanda, no tenes q hacer nada sobre ellas. ARTICULO 487: Contingencias posteriores. Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos, el juez declarará la cuestión de puro derecho, y una vez ejecutoriada esta resolución, dictará sentencia. Si hubiere hechos controvertidos, el juez acordará el plazo que estimare necesario para la producción de la prueba, fijando la audiencia en que tendrán lugar la absolución de posiciones, testimonial y, eventualmente, las explicaciones que deban dar los peritos.
Respecto de la prueba testimonial regirá lo dispuesto en le artículo 429, párrafo segundo. Asimismo, ordenará los oficios que hayan sido solicitados por las partes.
