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  • Oficio Judicial al banco (Por una sucesion)

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 #696613  por crazyflor
 
Estimados:

Tengo que dirigirme a dos bancos a dejar unos Oficios Judiciales por un temaq de sucesion. Queria saber si me pueden guiar, la informacion que me tienen que dar (Monton y tipos de cuenta que hay en ambos bancos) me la dan en el momento? o tengo que esperar un tiempo determinado y ellos lo informan donde esta el expt?
Una vez que esta esa informacion cuanto tiempo puede llevar para cobrar los montos?


Muchas gracias
Que tengan buen dia!


Florencia
 #696651  por kantaclaro
 
La contestación a los oficios surge de los arts. 396/397 CPCCBs. As. (398/399 CPCCN). Saludos
 #697223  por Valeria3561
 
Una vez que diligencias los oficios tienen 10 días para contestar(en el expte), pasado ese plazo si no contestan debes solicitar Oficio reiteratorio.
Atte.
 #697236  por abogado1987
 
crazyflor escribió:Estimados:

Tengo que dirigirme a dos bancos a dejar unos Oficios Judiciales por un temaq de sucesion. Queria saber si me pueden guiar, la informacion que me tienen que dar (Monton y tipos de cuenta que hay en ambos bancos) me la dan en el momento? o tengo que esperar un tiempo determinado y ellos lo informan donde esta el expt?
Una vez que esta esa informacion cuanto tiempo puede llevar para cobrar los montos?
Muchas gracias
Que tengan buen dia!
Florencia
interpreto que está normado en el

Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
CPCCN

el oficio lo haría sellar en el juzgado y lo diligenciaría ...
 #697678  por crazyflor
 
Muchas gracias por las respuestas.
Hoy pude entregar los oficios en ambos bancos, asi que resta esperar los dias habiles que correspondan para la respuesta.
Pregunte esto, porque quiero aclarar, no soy Abogada y este tramite lo tendria que haber hecho ella hace unos meses, y dejo pasar el tiempo y tuve que moverme yo para que se active eso, ya que una vez que informen los montos y este todo ok, lo que restaria es ya accionar y terminar con este tema.

Gracias nuevamente por las respuestas, desde mi "ignorancia" en el tema, pudieron sacarme las dudas y lo entendi perfectamente.


Saludos!