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  • expensas comunes y la ley 13512

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 #905201  por carlosraulloza
 
Queria saber donde se enunci o enque nomenclador se hace referencia la diferencia entre expensas comunes y no comunes ya que la ley 13512 no lo dice solo enuncia expensas comunes y nada mas

En que lugar o nomencla¡dor esta la diferenciacion que tanto se usa por los administradores de consorcio que ley modifica la 13512 en ese aspecto para basarse en dicha cuestion??

o sea que ley o que ordenanza, en capital estoy,, que hace esa clasificacion de expensas comunes y expensas no comunes ( extraordinarias)

le agradeceria su pronto despàcho a mi pregunta
Muchas gracias
 #905208  por eduferry
 
Este es un sitio de interconsultas entre letrados, si ud. tiene algún inconveniente de tipo legal relacionado con expensas consulte con un abogado de su confianza.
 #905384  por andresxeneizes
 
art 9 ley 13512 Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:

c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;
hay que agarrar el reglamento y estudiarlo.

sin perjuicio de ello, cualquier problema que tengas consulta amigos y conocidos para que te recomienden un abogado, ya que no es un tema facil y el 99% de la gente que viene con estos problemas y ya hicieron algo u omitieron hacer algo vienen con parte de la macana hecha