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 #905258  por fugitiva
 
uuff a ver si me ayudan:

Tengo una cesion de un boleto de compraventa...
Bien. Voy a iniciar juicio de escrituración contra los titulares.. ahora bien...
me surge lo siguiente:

En el instrumento de cesión, hay una clausula que dice que la escritura traslativa de dominio se llevara a cabo ante el notario que designe el cedente.- Hete aqui la cuestión: dado que el cedente no puede escriturar, no tiene sentido dicha clausula.. o si?
Le doy vuelta al tema porque el cedente falleció..

Entiendo no obstante, que las clausulas de la cesión no son oponibles a los titulares.. o sea que el tema de la escritración en cuanto al escribano y lugar supongo que queda a arbitrio del titular y cesionario
 #905473  por kantaclaro
 
Si quien celebrara como dueño el boleto originario es el titular dominial del inmueble, vive, tuvo conocimiento (y consentimiento) de la cesión y puede ubicarse, yo lo contactaría y realizaría la escritura traslativa de dominio de él al último cesionario. Sds.
 #905885  por Eliana2012
 
Evidentemente los que tienen que otorgar la escritura son los herederos. Presenta la demanda, pero pedi informe al registro de juicios universales en la misma a los fines de que te informen si hay una declaratoria hecha o abierta. Si esta hecha, vas a tener que notificar a los herederos para que firmen, para mi les podes dar la posibilidadde que elijan, si no lo hacen, o son reacios a firmar, el juez sustituye al otorgante y te tiene que firmar (en caso de que "el juez no se de cuenta de eso" instalo vos) Si la declaratoria no esta terminada, me parece que vas a tener q esperar, no se me ocurre otra solucion, pero te podes presentar al juicio para que ni bien termine, te la firmen, en caso de ser reacios, tb tns la posibilidad de que te la firme el juez. Por ultimo, si no t informan ninguna declaratoria para mi pedisela directamente al juez despues de que te llegue un informe negativo, si tenes todo en regla, pedi que se aplique el 1187, hoy la jurisprudencia ha cambiado, si investigas, los jueces otorgan escrituras ante jueces reacios siempre y cuando tengas boleto en forma y todos los certificados registrales te den bien.