uuff a ver si me ayudan:
Tengo una cesion de un boleto de compraventa...
Bien. Voy a iniciar juicio de escrituración contra los titulares.. ahora bien...
me surge lo siguiente:
En el instrumento de cesión, hay una clausula que dice que la escritura traslativa de dominio se llevara a cabo ante el notario que designe el cedente.- Hete aqui la cuestión: dado que el cedente no puede escriturar, no tiene sentido dicha clausula.. o si?
Le doy vuelta al tema porque el cedente falleció..
Entiendo no obstante, que las clausulas de la cesión no son oponibles a los titulares.. o sea que el tema de la escritración en cuanto al escribano y lugar supongo que queda a arbitrio del titular y cesionario
Tengo una cesion de un boleto de compraventa...
Bien. Voy a iniciar juicio de escrituración contra los titulares.. ahora bien...
me surge lo siguiente:
En el instrumento de cesión, hay una clausula que dice que la escritura traslativa de dominio se llevara a cabo ante el notario que designe el cedente.- Hete aqui la cuestión: dado que el cedente no puede escriturar, no tiene sentido dicha clausula.. o si?
Le doy vuelta al tema porque el cedente falleció..
Entiendo no obstante, que las clausulas de la cesión no son oponibles a los titulares.. o sea que el tema de la escritración en cuanto al escribano y lugar supongo que queda a arbitrio del titular y cesionario
