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  • Mi primer cese ficto...espero opiniones. Gracias!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9022  por andipey
 
Mujer nacida el 18/03/1944 Inscripcion en aut. 12/1994 Cat. 299, hasta 09/2004, monotributo desde 10/2004 hasta la actualidad, tien solo 2 pagos en el año 95 y uno en 10/2004.
Exceso de edad 1año y 5 meses.

Plantee la siguiente sit. de revista
03/1962 hasta 02/1989 Cat 307
10/1991 hasta 09/1993 cat 307
12/1994 hsta 06/2004 cat 299
07/2009 hasta 09/2004 cat 299
10/2004 hasta 01/2007 cat 10

beneficios

03/1984 hasta 02/1989 Art. 3 24476
05/1977 hsta 04/1978 art. 3 24476
12/1994 hsta 06/2004 art 1 25321
07/2004 hsta 09/2004 art. 1 25321
10/2004 hsta 01/2007 art. 1 25321

La primera cuota me da $256. y las siguientes $296.-
Me gustaria que alguien lo viera para saber si esta bien y espero otras opiniones.
Gracias
 #9053  por DANNY
 
Segun mi interpretacion, la que he aplicado y me HA RESULTADO MAS DE UNA VEZ: para que el Cese Ficto sea Efectivo en su APLICACION, tenes que DEJAR EL ULTIMO PAGO SIN PRESCRIBIR-EJ.10/2004 Y PRESCRIBIR-ART 1 L 25321-DESDE 11/2004 EN ADELANTE.
 #9056  por andipey
 
DANNY escribió:Segun mi interpretacion, la que he aplicado y me HA RESULTADO MAS DE UNA VEZ: para que el Cese Ficto sea Efectivo en su APLICACION, tenes que DEJAR EL ULTIMO PAGO SIN PRESCRIBIR-EJ.10/2004 Y PRESCRIBIR-ART 1 L 25321-DESDE 11/2004 EN ADELANTE.
Danny, pero en ese caso no podria tomar los 7 años de ddjj, no asi?
 #9080  por SIL.PE
 
DANNY escribió:Segun mi interpretacion, la que he aplicado y me HA RESULTADO MAS DE UNA VEZ: para que el Cese Ficto sea Efectivo en su APLICACION, tenes que DEJAR EL ULTIMO PAGO SIN PRESCRIBIR-EJ.10/2004 Y PRESCRIBIR-ART 1 L 25321-DESDE 11/2004 EN ADELANTE.
danny no entiendo por que tenes que dejar el pago sin aplicar renuncia,si es por ley 24476 llegaria hasta 09/1993 y ademas si tenes en cuenta ese pago ,por ese pago solo te vedaria la posibilidad de tomar los 7 años por dd jj,por que te marca la fecha de cese el pago que queres hacer valer.

y por dos mese pagos,pierdo años de ddjj art. 3

para mi esta bien planteado ese sicam,hay que renunciar los pagos .cese ficto a todo lo psterior a 09/1993 en este caso,poruq econviene.
luego tomar los 7 años.
siempre hablo de que sea enviada por JAAP.
saludos.
 #9083  por Walter S
 
SIL.PE escribió:
DANNY escribió:Segun mi interpretacion, la que he aplicado y me HA RESULTADO MAS DE UNA VEZ: para que el Cese Ficto sea Efectivo en su APLICACION, tenes que DEJAR EL ULTIMO PAGO SIN PRESCRIBIR-EJ.10/2004 Y PRESCRIBIR-ART 1 L 25321-DESDE 11/2004 EN ADELANTE.
danny no entiendo por que tenes que dejar el pago sin aplicar renuncia,si es por ley 24476 llegaria hasta 09/1993 y ademas si tenes en cuenta ese pago ,por ese pago solo te vedaria la posibilidad de tomar los 7 años por dd jj,por que te marca la fecha de cese el pago que queres hacer valer.

y por dos mese pagos,pierdo años de ddjj art. 3

para mi esta bien planteado ese sicam,hay que renunciar los pagos .cese ficto a todo lo psterior a 09/1993 en este caso,poruq econviene.
luego tomar los 7 años.
siempre hablo de que sea enviada por JAAP.
saludos.
Concuerdo con vos 100 %
 #9088  por ramon
 
Walter S escribió:
SIL.PE escribió:
DANNY escribió:Segun mi interpretacion, la que he aplicado y me HA RESULTADO MAS DE UNA VEZ: para que el Cese Ficto sea Efectivo en su APLICACION, tenes que DEJAR EL ULTIMO PAGO SIN PRESCRIBIR-EJ.10/2004 Y PRESCRIBIR-ART 1 L 25321-DESDE 11/2004 EN ADELANTE.
danny no entiendo por que tenes que dejar el pago sin aplicar renuncia,si es por ley 24476 llegaria hasta 09/1993 y ademas si tenes en cuenta ese pago ,por ese pago solo te vedaria la posibilidad de tomar los 7 años por dd jj,por que te marca la fecha de cese el pago que queres hacer valer.

y por dos mese pagos,pierdo años de ddjj art. 3

para mi esta bien planteado ese sicam,hay que renunciar los pagos .cese ficto a todo lo psterior a 09/1993 en este caso,poruq econviene.
luego tomar los 7 años.
siempre hablo de que sea enviada por JAAP.
saludos.
Concuerdo con vos 100 %
solo pregunto, haces todo en sicam 1, no hay periodos ampliados?

 #9106  por lorenam
 
Hola OJO!!!!
que tenes que ampliar periodos eh por el tema de autonomos ese periodo del 03/62 lo tenes que poner en el sicam 2
y por otro lado dale 2 meses mas porque los cumple en marzo y esta muy justita fijate si llegas dandole un margen de 2 meses es decir 05/62
Por otro lado coincido con dany deja el ultimo solito para evitar falsas interpretaciones y posibles rechazos, de este modo quedaria claro que estas aplicando un cese ficto.

Haber que les parece esta situacion asi aprendemos todos juntitos:
sicam 1: 12/1994 a 09/2007 categoria. 297
10/2004 a 10/2004 categoria 299
11/2004 a 01/2007 categoria 10
benficios: 01/1992 a 12/1993 art. 3
12/1994 a 09/2004 25321
10/2004 a 10/2004 25321
11/2004 a 01/2007 25321
sicam 2: 01/1963 a 07/1990 categoria 307

opinemos?

Suerte
Lore.-

 #9108  por ramon
 
lorenam escribió:Hola OJO!!!!
que tenes que ampliar periodos eh por el tema de autonomos ese periodo del 03/62 lo tenes que poner en el sicam 2
y por otro lado dale 2 meses mas porque los cumple en marzo y esta muy justita fijate si llegas dandole un margen de 2 meses es decir 05/62
Por otro lado coincido con dany deja el ultimo solito para evitar falsas interpretaciones y posibles rechazos, de este modo quedaria claro que estas aplicando un cese ficto.

Haber que les parece esta situacion asi aprendemos todos juntitos:
sicam 1: 12/1994 a 09/2007 categoria. 297
10/2004 a 10/2004 categoria 299
11/2004 a 01/2007 categoria 10
benficios: 01/1992 a 12/1993 art. 3
12/1994 a 09/2004 25321
10/2004 a 10/2004 25321
11/2004 a 01/2007 25321
sicam 2: 01/1963 a 07/1990 categoria 307

opinemos?

Suerte
Lore.-
hola no se puede aplicar beneficios en periodos sin actividad lore, lo tenes que poner en s.r. original tambien y porque tomas solo un año de ddjjj, yo creo que el planteo esta bien, solo le pifiastes en la ddjj. para mi son 7 años porque tenes el ultimo pago en el 94 ahaha para otra cosa el art. 3 24476 va hasta el 09/93 y vos tomastes hasta el 12/93.... hojo no aconsejes mal. byeeeeee

 #9111  por Marina
 
Yo la haria en sicam 1 y 2:
Sicam 1:
12/94 a 9/2004 cat.299
10/2004 a 12/2006: categ.10
04/84 a 3/91 categ.299
Beneficios:
12/94 a 9/2004 art.1
10/2004 a 12/2006 art.1
04/84 a 03/91: art.3 ley 24.476
Sicam 2
04/62 a 12/83: categ.307

(Ojo es sin H)
Marina...

 #9254  por darí­o rh
 
Marina escribió:Yo la haria en sicam 1 y 2:
Sicam 1:
12/94 a 9/2004 cat.299
10/2004 a 12/2006: categ.10
04/84 a 3/91 categ.299
Beneficios:
12/94 a 9/2004 art.1
10/2004 a 12/2006 art.1
04/84 a 03/91: art.3 ley 24.476
Sicam 2
04/62 a 12/83: categ.307

(Ojo es sin H)
Marina...

Para mí, 10-2004 (último pago), marca el cese. Por lo tanto, los años a tomar por DDJJ.

 #9274  por ramon
 
darío rh escribió:
Marina escribió:Yo la haria en sicam 1 y 2:
Sicam 1:
12/94 a 9/2004 cat.299
10/2004 a 12/2006: categ.10
04/84 a 3/91 categ.299
Beneficios:
12/94 a 9/2004 art.1
10/2004 a 12/2006 art.1
04/84 a 03/91: art.3 ley 24.476
Sicam 2
04/62 a 12/83: categ.307

(Ojo es sin H)
Marina...

Para mí, 10-2004 (último pago), marca el cese. Por lo tanto, los años a tomar por DDJJ.
pero no esta renunciando ese periodo para tener mas beneficios en ddjj.

 #9281  por Marina
 
[quote="ramon"][quote="darío rh"][quote="Marina"]Yo la haria en sicam 1 y 2:
Sicam 1:
12/94 a 9/2004 cat.299
10/2004 a 12/2006: categ.10
04/84 a 3/91 categ.299
Beneficios:
12/94 a 9/2004 art.1
10/2004 a 12/2006 art.1
04/84 a 03/91: art.3 ley 24.476
Sicam 2
04/62 a 12/83: categ.307

(Ojo es sin H)
Marina...[/quote]



Para mí, 10-2004 (último pago), marca el cese. Por lo tanto, los años a tomar por DDJJ.[/quote]
pero no esta renunciando ese periodo para tener mas beneficios en ddjj.[/quote]

Darío me parece que lo del último pago es para el caso de que sea éste en relación de dependencia.
Si es pago de autónomo creo que se puede retrotraer el cese a la fecha que te convenga.
Yo lo he aplicado muchas veces de esta manera y me las han aprobado.
Marina...

 #9282  por SIL.PE
 
darío rh escribió:
Marina escribió:Yo la haria en sicam 1 y 2:
Sicam 1:
12/94 a 9/2004 cat.299
10/2004 a 12/2006: categ.10
04/84 a 3/91 categ.299
Beneficios:
12/94 a 9/2004 art.1
10/2004 a 12/2006 art.1
04/84 a 03/91: art.3 ley 24.476
Sicam 2
04/62 a 12/83: categ.307

(Ojo es sin H)
Marina...

Para mí, 10-2004 (último pago), marca el cese. Por lo tanto, los años a tomar por DDJJ.
para mi reitero mi postura anterior,debe renunciar a ese pago -cese ficto 10/2004 a 12/2006 art. 1 25321 y asi poder tomar los 7 años por ddjj en beneficios.
yo hice varias asi por web y estan acordadas.

 #9289  por Walter S
 
SIL.PE tiene razón...

 #9330  por andipey
 
Walter S escribió:SIL.PE tiene razón...
Gracias a todos una vez mas, lo envie tal cual lo plantee....chan!, despues les cuento los resultados.

Besos