martins escribió:Hola Martins, tené presente elabogado_1987 escribió:Muchas gracias abogado_1987!. Ah bueno, veo que hay unanimidad de criterios!!!martins escribió:Sanfy y a los demas que intervinieron en el foro, les hago una consulta: Cual es el plazo de prescripcion para el cobro de un seguro de vida? A mi cliente le informaron que es de 3 años a partir del fallecimiento, es asi? De donde surge?depende del criterio del tribunal
“… Para este Tribunal, por más que haya relación de consumo, en el contrato de seguro la prescripción es anual …”
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1846
“… Será un contrato de seguro, pero si hay relación de consumo, la prescripción es a los tres años … “
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1771
Seguro de vida prescribe a los diez años
http://www.comercioyjusticia.com.ar/201 ... -diez-anos
En mi caso, a mi cliente le informaron en el seguro donde debe cobrar, que -dado que no hay beneficiarios, ni cuenta con la libreta de matrimonio donde se acrediten los nacimientos- la prescripcion es de 3 años desde el fallecimiento. Consulta: Si la DH es presentada pasado unos dias de dicho plazo, pero la sucesion se inicio hace unos meses, se lo abonaran igual o podran alegar la prescripcion?
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)
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