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  • notificacin de beneficio de litigar sin gastos

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 #905520  por magoo983
 
Buenos días , en el estudio nos surgio la siguiente duda:
revisando los carpetas, hemos detectado que en un beneficio de litigar sin gastos el traslado del mismo notificando a la otra parte , lo hicimos directamente al domicilio que constituyo con su letrado en los autos principales y no al domicilio real.
el proveido que ordena el traslado dice en una parte:
"En atención a lo dispuesto en el art. 136 “in fine” del Cód.
Procesal, en caso de resultar fallida la diligencia, reitérese la cédula y/o
mandamiento en ese u otro domicilio, sin autorización previa del
Juzgado, o conforme el art. 141 del mismo cuerpo legal e incluso bajo
exclusiva responsabilidad de la parte. A cuyo fin transcríbase el
presente en la cédula y/o mandamiento a librarse, haciendo saber al
Oficial Notificador o de Justicia interviniente, que deberá notificarla
en los términos expuestos. En todos los casos se considerará como
denunciado el que se insertara en las cédulas y/o mandamientos. "
Ahora se nos plantea la duda :
si tenemos que efectivamente notificar en el domicilio real o en base al texto del proveido
esta bien notificado.
Por otro lado en este beneficio están suspendido los plazos , en caso de tener que notificar al
domicilio real , seria lógico informar al juzgado que levante la suspencion de los plazos a los efectos de notificar correctamente???
Los saludo atte.
 #905649  por febrero
 
Yo lo dejaría así. En todo caso, que lo advierta el juzgado o la contraria (que recibió la notificación en el CONSTITUIDO; si hubiese tenido interés, la podría haber devuelto al expte.). No creo que haya ningún problema, muchísimo menos tratándose de un BLSG.
 #905791  por andresxeneizes
 
si recibieron la cedula al constituido y no pidieron la nulidad dentro de los 5 dias esta notificado, cumpli todos los requisitos que te pidio el juez, pedi que corran el traslado del art 80 (que es como un alegato) y luego pedis la sentencia