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 #904233  por Martinmar
 
Estimados colegas tengo un caso de juicio ejecutivo donde los pagarés datan del año 1994, eran por pequeños montos que otorgaba una financiera que quebró. Los mismos eran firmados en el banco por los clientes. Las fechas dicen ejemplo Buenos Aires 27 de Diciembre de 1994 y el vencimiento del pagare sin protesto estaba con fecha sin colocar. Una empresa de cobro compra el paquete de pagarés y llena las fechas con vencimiento de 2007 para dar la imagen de que no están vencidos e inicia en el 2009 a todos los supuestos morosos, digo supuestas porque en muchos casos era gente que cumplió y no pidió el reintegro del pagare. Así con fecha adulterada los pagarés fueron presentados para ser ejecutados en juzgados comerciales, que hacen lugar a los pedidos de embargo. En algunos casos aparecen fechas en la parte superior colocadas con sello o a mano y se completan con distintas tintas y montos, pesos o dólares. Mi pregunta 1) No están vencidos los pagarés y hay una prescripción que se puede presentar como defensa, además de la nulidad por la adulteración del documento o corresponde denunciar la falsedad documental en sede penal y como defensa también la inhabilidad del título por las adulteraciones obvias que presenta 2) El juicio lo inicio en el año 2009 y nunca notifico la demanda, pero solicito embargo que se lo concedieron bajo la responsabilidad. Ahora si no notifico la demanda como le conceden embargo. 3) Y finalmente no hay caducidad de la notificación de la demanda ya que nunca notifico. 4) Yo había hablado con la anterior apoderada y le dije que advertía un fraude y que haría la denuncia penal el año pasado, esta renuncio. Ahora nombraron a otro estudio y vuelven con las mismas maniobras. Conviene iniciar causa penal también, A todas gracias y espero sugerencia. Aníbal también me gustaría contactarme con alguien que tenga especialidad en ejecutivos porque son muchos los clientes estafados. Gracias.
 #904322  por andresxeneizes
 
1) Si le pusieron fecha 2007 y los ejecutan en 2009 pasaron 2 años, que creo que es la prescripcion de los pagares
Lo que hay que hacer es interponer la excepcion de falsedad de titulo y pedir pericial scopometrica para que determine la fecha en que se puso la tinta del contenido del pagare para ver si coincide con la del texto, esto si es por poco tiempo no salta la diferencia de tiempo, pero cuando pasaron tantos años suele saltar.
2) Si no notifico demanda habria que ver el expte para ver si no hubo alguna caducidad de instancia que son 3 meses, ya que las medidas cautelares como el embargo no son impulsorias
3) A la vez tambien interpondria la accion penal por falsificacion de instrumento privado, no se bien como se arma la querella, ya que la materia penal me excede
 #905589  por documentologia
 
Buenas tardes, lo que te aconsejo es que contrates un consultor técnico o perito de parte para que haga pericia con perito de oficio y te ayude con redacción de puntos periciales correctos, por ejemplo en el estudio de tintas ya sea por medios químicos y/o fisicos (luz infrarroja) con la finalidad de determinar la cantidad de elementos escritores intervinientes, también indaga sobre el envejecimiento del papel a través del estudio físico como ser la coloración (lignina), el orden de prelacion en que se acentaron todos los datos del pagare, y trata de determinar quien pudo haberlo completado, hacer que se estudie las firmas seria innecesario ya que seguramente las firmas de los deudores deben ser autenticas.

Importante son los puntos periciales ya que el perito de oficio solo se va a expedir por lo solicitado por las partes. en el momento oportuno.

Saludos
 #905652  por Sailaw
 
El art. 88 del Dto ley 5965 dice ". – "En caso de alteración del texto de la letra de cambio, los que hubiesen firmado después de la alteración quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores responden en los términos del texto originario. Si no resultase del título o no se demostrase que la firma fue puesta antes o después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes"

Si se demuestra la alteración, lo cual es en el caso presumible, por las fechas, rige lo dispuesto en el art. 96 y 103 de ese Dto ley, luego está prescripta la acción.

Eso respecto de la acción ejecutiva si es que se intenta es evidente la tipificación del art. 172 CP.

Ultimamente existe una proliferación de pseudo estudios, que adquieren cartera morosa a Bancos, o financieras e intentan con amenazas a repetición el cobro de créditos ya prescriptos de mucho tiempo atrás, nunca vi que llevaran a cabo sus amenazas, y se limitan con el intento de amedrentar, este caso me parece mas grave, porque existe una alteración a los documentos, tornando válidos y exigibles lo que ya estaba prescripto desde mucho tiempo atras.