Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta para ver qué opinan respecto a un tema que se me planteó.
Una persona tiene la tarjeta de crédito de una empresa de supermercados, por la cual hacía compras. Sin embargo, ya no puede usarla porque en donde vive actualmente no está este comercio. Se pagó todo el saldo, pero tenía una compra en 24 cuotas sin interés de un bien mueble. En este momento va por la cuota 8 va. El tema es que el monto de la cuota es de $22 y el resumen es de casi $38. Por eso, desea cancelar las cuotas, como se hacen con las tarjetas de crédito más grandes.
Se comunicó con el call center de esta tarjeta y le dijeron que "esta tarjeta no permitía pagar las cuotas por adelantado". A ello, tuve que intervenir y le expliqué al damnificado que era irracional y contrario al principio de propiedad impedir pagar el saldo de la deuda a sabiendas que el servicio de envío de resumen o liquidación de la tarjeta de crédito era mayor que el monto de la cuota.
Mi consulta es si saben si la ley de tarjetas de crédito con sus modificaciones habla de este tema, porque si bien leí mucho sobre el tema, no puedo encontrar un encuadre en la ley ni jurisprudencia. Sería de muy bienvenida y agradecida alguna ayuda u opinión sobre el tema, como experiencias al respecto.
Muchas gracias y saludos.
Hernán
Una persona tiene la tarjeta de crédito de una empresa de supermercados, por la cual hacía compras. Sin embargo, ya no puede usarla porque en donde vive actualmente no está este comercio. Se pagó todo el saldo, pero tenía una compra en 24 cuotas sin interés de un bien mueble. En este momento va por la cuota 8 va. El tema es que el monto de la cuota es de $22 y el resumen es de casi $38. Por eso, desea cancelar las cuotas, como se hacen con las tarjetas de crédito más grandes.
Se comunicó con el call center de esta tarjeta y le dijeron que "esta tarjeta no permitía pagar las cuotas por adelantado". A ello, tuve que intervenir y le expliqué al damnificado que era irracional y contrario al principio de propiedad impedir pagar el saldo de la deuda a sabiendas que el servicio de envío de resumen o liquidación de la tarjeta de crédito era mayor que el monto de la cuota.
Mi consulta es si saben si la ley de tarjetas de crédito con sus modificaciones habla de este tema, porque si bien leí mucho sobre el tema, no puedo encontrar un encuadre en la ley ni jurisprudencia. Sería de muy bienvenida y agradecida alguna ayuda u opinión sobre el tema, como experiencias al respecto.
Muchas gracias y saludos.
Hernán
