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  • absolucion de posiciones

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 #905580  por mirtac35
 
Hola colegas, les consulto por lo siguiente: tuve audiencia de absoluciòn de posiciones en un daños en provincia; son tres los demandados; compareciò solo uno. Se toma audiencia:
del que compareciò: desistì de la confesional (no me interesaba esa en particular)
de los que no comparecieron pedi apercibimientos 415 cpcc
resulta que cuando el juzgado provee mi solicitud de apercibimiento, de uno me hace lugar pero del otro no porque no estaba anoticiado (yo estaba convencida que habia notificado a todos, pero resulta que la cèdula de uno habia sido devuelta sin diligenciar y me lo comi....en fin... del que me quedò sin notificar (que actua con patrocinio) pedi que me designaran nueva fecha; el juzgado designa la fecha para que esta persona absuelva y dice notifiquese.-
Mi pregunta:
¿al absolvente notifico al constituido porq es con patrocinio no? (antes lo habia notificado al real y me vino sin diligenciar) el CPCC de la provincia b.a no lo dice expresamente como si el CPCCN
¿tambièn tengo que notificar el despacho al resto de los demandados para que esten anoticiados del acto? (copiar el despacho en la cèdula y mandarsela a sus constituidos)
gRACIAS desde ya.-
 #905642  por kantaclaro
 
Como decís, al absolvente con patrocinio al dom. constituido. Sds
 #905655  por Sailaw
 
En caso de duda, notifica a los dos domicilios.
 #905666  por mirtac35
 
Gracias por sus respuestas!!! mme queda la duda si ademas tengo que notificar a los otros demandadas (no absolventes) del despacho que designa la audiencia.-
 #905669  por Sailaw
 
En caso de duda, notificá a todas las partes, si es innecesario no pasa nada, si es necesario y te arriesgas alguna nulidad por afectación del derecho de defensa no vale la pena arriesgar.
 #905678  por mirtac35
 
si, yo por un lado calculo que deberìa notificar a las otras partiendo del principio que una vez ofrecida la prueba esta es comun (comunidad de la prueba) y que ademas tienen el derechop de controlar el acto....

entonces mando al absolvente patrocinado la cédula tipica de absoluciòn al dom. contituido
a los otros cédula en que copio el despacho de designaciòn a audiencia (al constituido)
y listo no? no tengo que mandar tambièn al constituido del absolvente otra cèdula copiando el despacho de designaciòn no? me enrrosqué...
 #905982  por cecicarla
 
Mirta yo en esos casos dejo las cedulas en el juzgado para todos! despues ellos mismos te observan las que no corresponden .. y en cuanto al domicilio para notificar en pcia ante la duda yo deje las cedulas al consituido y al real y me devolvieron observadas las del dom real diciendo que siendo que son con patrocinio van al constituido ...

mirtac35 escribió:si, yo por un lado calculo que deberìa notificar a las otras partiendo del principio que una vez ofrecida la prueba esta es comun (comunidad de la prueba) y que ademas tienen el derechop de controlar el acto....

entonces mando al absolvente patrocinado la cédula tipica de absoluciòn al dom. contituido
a los otros cédula en que copio el despacho de designaciòn a audiencia (al constituido)
y listo no? no tengo que mandar tambièn al constituido del absolvente otra cèdula copiando el despacho de designaciòn no? me enrrosqué...